En la sede de la AGEPJ sita en calle Arturo M. Bas 339, Córdoba Capital, a los 15 días del mes de noviembre de 2021, se reúne la junta electoral integrada por Juan Manuel Nieto, Germán Viani y Sofía Lorena López, a los fines de la elección de Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales, Comisión Directiva de Seccionales y Delegados y Delegadas Generales y Adjuntos/as de Delegaciones. Y VISTA: I) La presentación realizada por la Cra. Irina Santesteban, apoderada de la lista “Judiciales Unidos” el día 08 de Noviembre del corriente, en la que solicita que se le proporcionen los domicilios y teléfonos de las personas jubiladas que figuran en el padrón oficializado. II) La necesidad de dar continuidad al proceso electoral que conlleva la necesidad de solicitar a las listas provinciales y de seccionales que envíen a la Junta electoral, por medios electrónicos, el diseño de boleta a los fines de sufragio, que se receptará hasta el 25 de noviembre de 2021. Y CONSIDERANDO: I) Que, en primer lugar, corresponde advertir que lo peticionado mediante nota de fecha 8 de Noviembre 2021 por la apoderada de la lista “Judiciales Unidos” es una cuestión relativa a los padrones electorales oficializados y publicados tal cual se reconoce en la referida nota al señalar que solicita información respecto del “padrón definitivo de jubilados y jubiladas” (sic). Al respecto adelantamos que los solicitado es a todas luces improcedente por extemporáneo. Damos razones: En relación a la temática debe destacarse que ya en el acta número dos de fecha 20 de septiembre 2021 se estableció que se publicaría el padrón provisorio a los fines de formalizar tachas o reclamos desde 6 de octubre y hasta las 16:00 hs. del día 20 de octubre del corriente año, y que el padrón definitivo se exhibiría desde el día 27 de octubre. Que las referidas fechas del proceso electoral quedaron firmes y consentidas por las listas contendientes. Prueba de ello es que, luego de receptar numerosas observaciones al padrón provisorio por parte de la apoderada de la “Judiciales Unidos” en nota de fecha 19 de octubre 2021 en la que solicitaba exclusiones y admisiones de electores y electoras, la Junta electoral requirió de un día más a los fines poder dar cabida y análisis a los reclamos, para finalmente con fecha 28 de octubre proceder a exhibir y difundir los padrones definitivos. Se enfatiza, entonces, que fue necesario adecuar el padrón provisorio a los requerimientos de las observaciones y reclamos, según correspondía, efectuados en la referida nota por la apoderada de la lista. Ello, por sí mismo, sella la suerte de la petición en relación a la nota presentada con fecha 8 de noviembre 2021 ya que esta junta ha cumplido con creces el cronograma previsto y ha atendido las observaciones y tachas presentadas por la apoderada de la lista unidad, de allí que no resulta procedente atender el nuevo pedido en relación a los padrones ya que está vencido en exceso el plazo para hacerlo, además de consentido el padrón publicado en forma definitiva. Resolver en sentido contrario importaría desconocer las etapas sucesivas que requiere el proceso electoral para poder avanzar; todo lo cual le quitaría la seguridad y seriedad que se requiere si se permitiera a las listas o la propia Junta Electora “regresar” a estadios ya consumados. Asimismo, no puede dejar de observarse que la información contenida en los padrones definitivos oficializados, resulta consecuente con las previsiones del Decreto Reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 467/1988 – Ley N° 23.551), cosa que exime a esta junta de toda otra consideración en razón de ajustarse a derecho. Dicho ello, y sin perjuicio de lo decidido, y a mayor abundamiento, no puede dejar de señalarse que la petición de la apoderada de la lista “Judiciales Unidos” en cuanto afirma que “no existe razón para que no se publiquen los datos personales solicitados de los afiliadxs pasivos”, sólo se sostiene en una posición interesada, legítima tal vez, pero sin fundamentos normativos. Existen presentaciones similares en anteriores procesos electorales en donde la peticionante ha tenido oportunidad de realizar planteos similares y obtenido una respuesta con sustento en el régimen legal vigente. Al respecto caber recordar que el régimen legal no ha sufrido modificaciones desde entonces, por lo que esta junta remite a los antecedentes de lo pronunciado en el proceso electoral del año 2017 (en el que la presentante fue apoderada de lista). Así, la respuesta normativa que esta Junta asume es que se trata de datos personales protegidos por la legislación. Ello por cuanto la Ley de Protección de Datos Personales (ley N° 25.326), establece que se trata de datos personales que sólo pueden brindarse con el consentimiento libre, expreso e informado de sus titulares. Aquellas entidades que contengan archivos de datos, tienen el deber de confidencialidad sobre los mismos, la que no sólo conlleva la prohibición de su publicidad, sino su difusión a terceras personas sin que los/las titulares registrados/as presten su consentimiento (arts. 2; 4; 5; 6; 10 y 11 entre otros). En este mismo sentido, corresponde mencionar que respecto a las personas que figuran en el padrón de activos, no se ha asentado ninguno de sus datos personales, mientras que en el padrón de afiliados/as s/as oficializado, se menciona la localidad en donde residen, lo cual resulta suficiente a los fines eleccionarios previstos. Por lo tanto, SE RESUELVE: I) No hacer lugar al pedido de datos de los teléfonos y domicilios de las personas afiliadas jubiladas, en virtud de lo desarrollado en el considerando. II) Solicitar a las listas provinciales y de seccionales que envíen a la Junta electoral, por medios electrónicos, el diseño de boleta a los fines de sufragio, hasta el 25 de noviembre de 2021. III) Hágase conocer la presente en su integridad por los medios habituales de comunicación de la AGEPJ a los y las empleados/as del Poder Judicial, dándose especial difusión en aquellos lugares donde se realizará la elección; publíquese en el Facebook de esta Junta y al Ministerio de Trabajo de la Nación. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los miembros presentes.
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