Acta Número: XII
En la sede de la AGEPJ sita en Arturo M. Bas 339, a los siete días de diciembre del 2021, se reúne la junta electoral integrada por Juan Manuel Nieto, Sofía López y Germán Viani, a los fines de las Elecciones de Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales, Comisión Directiva de Seccionales y Delegados/as Generales y Adjuntos/as de Delegaciones. Y VISTA: I) Las presentaciones efectuadas en el día de la fecha por la apoderada de la lista Judiciales Unidos, en las cuales: a) impugna el Acta N° XI del día 06/12/21 de ésta Junta Electoral, ya que a su criterio, lo resuelto no brinda una respuesta a su pedido; b) solicita que se publique en la página de Facebook de ésta junta, el padrón definitivo de votantes; c) requiere que se informe la fecha de asunción de autoridades; d) Nombra a diferentes afiliados y afiliadas, quienes actualmente se encuentran radicados en una sede distinta a la establecida en el padrón definitivo, por lo que solicita que se asignen nuevos lugares de votación a los fines de garantizar su derecho al voto. II) En nota presentada con fecha 03/12/21, propone Fiscales para distintas sedes. Y CONSIDERANDO: I) Que la Cra. Irina Santesteban, en su calidad de apoderada de la lista Judiciales Unidos, impugna el Acta n° 11, solicitando que se habilite otra mesa de votación en la sede de Policía Judicial sita en calle Laprida N° 731, en virtud de la cantidad de votantes. No obstante, no invoca norma alguna que habilite este tipo de impugnación y, de acuerdo a las nociones de la teoría general de las impugnaciones, uno de sus principios cardinales es el de la taxatividad, es decir, que las decisiones sólo serán recurribles por los medios y en los casos específicamente contemplados en la ley (Ávila Paz De Robledo, Rosa Angélica; Ferreyra de De La Rúa, Angelina 1990 Teoría general de las impugnaciones; Córdoba, Advocatus; pág. 30). Sin perjuicio de ello, ésta Junta estima innecesario la habilitación de otra urna, ya que la cantidad de votantes estipulados para la misma es similar al volumen de votantes del año 2017, por lo que no se advierte la necesidad expresada. En caso de que el día de la elección se presente alguna circunstancia extraordinaria, ésta Junta podrá disponer de las medidas pertinentes. II) Que la grave irregularidad que señala la Cra. Santesteban en relación a la publicación en redes de los padrones definitivos, no se ha dado ya que, tal como se oficializara en el Acta N° 7 de ésta Junta, los mismo se encuentran exhibidos desde la fecha estipulada, a disposición de todos/as los/las votantes a efectos de consultar y/o confirmar si figuran allí, como así también de las listas intervinientes. Esto último, resulta acorde a lo dispuesto en el Estatuto en relación a que los mismos deben exhibirse y estar a disposición (Art. 88 del Estatuto Gremial). III) En cuanto a la fecha de asunción de autoridades, dado la excepcionalidad de la situación generada por la crisis sanitaria y lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo que resolvió la extensión de los mandatos, esta Junta entiende que no es órgano interpretativo de lo dispuesto por dicho Ministerio, ya que dicha facultad excede a las funciones de ésta Junta, la que consiste en la proclamación de las autoridades y el control del proceso eleccionario. En este punto cabe recordar que el estatuto gremial en su art. 85 en la parte pertinente reza que esta Junta tiene a cargo “… organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades.”, lo que resulta completado por el art. 86 cuando dispone que “El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de éstas, acto que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral”. IV) Que el derecho al voto es prioridad en los sistemas eleccionarios, por lo que corresponde asentar las modificaciones de las sedes en donde se encuentran empadronados/as las personas votantes mencionadas, conforme lo establecido en el punto III) del resuelvo del acta número 7. V) En atención a garantizar el debido control del proceso eleccionario, infórmese a Recursos Humanos las personas que serán afectadas en la función de fiscalización, para el día 10 de Diciembre del corriente. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) No hacer lugar a la impugnación del Acta N° XI, en virtud de no resultar idónea la vía, como así también las razones expresadas en el Considerando II) No hacer lugar a lo solicitado en virtud de lo expresado en el considerando II), debiendo estarse a la exhibición ordenada en el acta número 7. III) Se hace saber que esta Junta no tiene dentro de funciones establecer la fecha de asunción de autoridades. IV) Téngase presente los cambios de sede manifestados para su oportunidad. V) Notifíquese la presente a la Delegación Regional Córdoba del Ministerio del Trabajo de la Nación, a los/las apoderados/as de las Listas y al Tribunal Superior de Justicia. VI) Publíquese la integridad de la presente en el boletín gremial de la AGEPJ, en el boletín virtual de la AGEPJ y en la página de Facebook de esta Junta Electoral AGEPJ.-