Córdoba, 20 de Febrero de 2019.
Sra. Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia de la Pcia. de Córdoba, Dra.
María Marta Cáceres de Bollati.-
S / D
Federico Emilio Cortelletti, Secretario General de AGEPJ se dirige a Ud. y por su intermedio a los demás integrantes del cuerpo que preside para expresarle la preocupación que las empleadas y empleados que judiciales que nuestra organización representa tenemos respecto a la situación salarial y demás temas de la agenda gremial.
En primer lugar AGEPJ reafirma sus objetivos históricos de Equiparación salarial -por asistirnos, igual que al sector de magistrados y funcionarios el mismo derecho constitucional de “a igual tarea, igual remuneración” y Porcentualidad por tratarse del sistema salarial que con mayor justicia distribuye salarios acorde la distribución interna de tareas y responsabilidades en el Poder Judicial. En dicha línea manifiesta que la doble política salarial imperante es fuente permanente de irritación y conflicto y que el TSJ debe otorgar una recomposición salarial para el sector que representamos.
Asimismo forman parte del universo de reivindicaciones de las empleadas y empleados judiciales -y es preciso continuar avanzando en ello- el pase a planta de todas y todos los contratados del Poder Judicial, la declaración de insalubridad en Policía Judicial, la erradicación de la violencia laboral y de género dentro del Poder Judicial, el respeto a la carrera judicial con ascensos periódicos, concursos de oposición y antecedentes para el ingreso y para acceder a los cargos del funcionariado, condiciones dignas de trabajo respetando estándares mínimos de higiene y seguridad y el establecimiento bilateral de nuestros derechos y obligaciones.
Es también un permanente reclamo de nuestra organización sindical la exigencia de que el dialogo se lleve a cabo haciendo uso de las herramientas de la negociación colectiva por ser ella un factor clave para la equidad, la eficiencia, el buen funcionamiento de la administración de justicia y el establecimiento de condiciones decentes de trabajo.
Respecto a la cuestión salarial, no escapa a su conocimiento que el incremento salarial de los empleados judiciales en 2018 fue del 32% frente al 47,5 de inflación. Lo que marca que la pauta salarial ha sido insuficiente para mantener el poder adquisitivo del salario de los empleados y empleadas judiciales -como del conjunto de las trabajadoras y trabajadores argentinos- viéndose afectado gravemente.
Que los salarios de magistrados y funcionarios también se ven sometidos a dichas variables. Sin embargo es necesario considerar que dicho sector inició hace varios años un proceso de recomposición salarial –del que fuimos excluidos los empleados- que los llevó a salir de la emergencia provincial decretada en 1995 hasta la sanción de la ley de equiparación salarial de 2012.
Es así que mientras que los empleados y empleadas áun permanecemos en la emergencia de 1995 adeudandonos un 1% de antiguedad el sector de magistrados y funcionarios salió de la misma con otro sistema de antiguedad y título.
Que en 2004 el TSJ dictó acordada 237/C a través de la cual dispone “ a partir del 1 de enero de 2005 una compensación por armonización mensual equivalente a la diferencia entre los aportes personales previsionales del 22 % en relación al 12 % existente a nivel nacional, únicamente para magistrados y funcionarios” que en los hechos significó un aumento salarial del 10% para funcionarios y magistrados.
Dicha “compensación por armonización” constituye un hito en el camino del sector de magistrados y funcionarios hacia la equiparación salarial y a su vez es uno de los elementos constitutivos del doble estándar salarial que se observa hoy en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba ya que a partir de allí el sector de empleados continúa aportando 18% frente al 12% del esfuerzo previsional del sector de funcionarios y magistrados. Como dato relacionado no debe escapar a su conocimiento que a pesar del esfuerzo previsional y sistema salarial diferenciado el sector de magistrados y funcionarios provoca un déficit a la caja de jubilaciones si tomamos en cuenta el monto global aportado y el monto global de jubilaciones pagadas, situación que no se verifica con respecto a los empleados, cuenta que da superavit.
Que en 2011 se sancionó la ley de Equiparación Salarial para funcionarios y magistrados, cuya implementación culminó en 2015 alcanzando las remuneraciones del sector un 90 % de equiparación a sus pares federales. Ello profundizó entre un 26% (según cuadro adjuntado) y un 35 % la diferencia salarial que ya existía con el sector de empleados tomando en consideración que previo a la ley de equiparación 10 salarios de un ingresante equivalían a un salario de vocal del TSJ (relación reconocida como virtuosa por el tribunal) y hoy dicha relación se encuentra en 13,5 a 14 salarios respectivamente.
Magistrados y Funcionarios | Empleados | ||||
Año | Pauta Salarial | Plus equiparación | Acumulativo SI- No | Pauta Salarial | Acumulativo SI- No |
2012 | 24% | 3.50 | No | 24% | No |
2013 | 35% | 3.25 | Si | 26% | No |
2014 | 35% | 3.50 | Si | 35% | Si |
2015 | 30% | 4% | Si | 30% | Si |
Que dicha brecha salarial o doble Estándar ha sido reconocida por el TSJ en diversos instrumentos. El TSJ suscribió en 2013 la acordada 245/13 donde se plasma el objetivo de avanzar progresivamente hacia un sistema porcentual. Que el contenido de dicha acordada fue confirmado para 2014 y 2015.
El año 2016 el TSJ, el Ministerio de Trabajo y AGEPJ suscribieron un acuerdo donde el TSJ confirma el compromiso asumido por acordadas relativo a la implementación de un sistema salarial homogéneo para el Poder Judicial y manifiesta su voluntad de someter a análisis técnico el avance hacia dicho sistema salarial homogéneo. Dicho acuerdo se vió afectado en octubre de 2016 por un incumplimiento -regularizado en 2017-, continuando adeudando el TSJ a las empleados y empleadas judiciales el aumento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
Que a su vez la actual conducción, desde su asunción el 17 de octubre de 2014 accionó con la voluntad de recomponer salario y cerrar la brecha salarial aludida a través de distintas iniciativas que giraron en torno a: la devolución de la antigüedad, bonificación por título, reestructuración de aportes previsionales. Que el TSJ no ha dado curso a ninguna de dichas propuestas, incumpliendo las obligaciones asumidas en los instrumentos mencionados.
Que esta evolución histórica y la actual coyuntura económica legitiman sobradamente el reclamo salarial actual de AGEPJ. Es justo, urgente y necesario que las trabajadoras y trabajadores judiciales obtengamos una recomposición salarial. Por ello venimos por la presente a solicitar que se de tratamiento en forma especial y urgente a cuatro nuevas propuestas:
– Modificación de la acordada 237 serie C de 1/12/2004 o dictado de una nueva. Se requiere que así como la 237 dispone la devolución de un 10% a magistrados y funcionarios ubicando su esfuerzo previsional en un 12 % del salario se establezca la devolución para el sector de empleados y empleadas de un 6% lo que igualaría el esfuerzo previsional en un 12 %. Implicaría un aumento salarial del 6% y supondría el comienzo del cumplimiento del TSJ a sus propios acuerdos de avanzar hacia un sistema salarial homogéneo.
– Clausula de Revisión Salarial: que a modo de «clausula gatillo» permita evaluar en el mes de noviembre de cada año los aumentos percibidos por los trabajadores y la inflación acumulada a los fines de ajustar posibles desfasajes y resguardar el poder adquisitivo del salario. Igualando de esta manera la política emprendida por la provincia respecto a otros sectores de la administración pública.
– Tratamiento de la propuesta de porcentualidad discutida en la mesa de negociación de 2013 entre AGEPJ, TSJ y Federación de Colegios de Abogados