En la sede de la AGEPJ sita en calle Arturo M. Bas 339, Córdoba Capital, a los 28 días del mes de octubre de 2021, se reúne la junta electoral integrada por Juan Manuel Nieto, Germán Viani y Sofía Lorena López, a los fines de la elección de Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales, Comisión Directiva de Seccionales y Delegados y Delegadas Generales y Adjuntos/as de Delegaciones. Y Vista: I) Que ha vencido el plazo estipulado respecto de la exhibición de los padrones provisorios a los fines de que las personas interesadas realicen las observaciones o tachas que estimen corresponder. Que uno de los apoderados de la lista “Confluencia” sede Villa Dolores, el Cro. Pablo Sabas, comparece solicitando sean incorporadas las compañeras Silvia Nicotra, D.N.I. N° 11.617.216 y María Edith Lima D.N.I. N° 07.950.591, ambas jubiladas de la sede, acompañando las constancias respectivas. Asimismo comparece la apoderada de la lista “Judiciales Unidos” y pide la desafectación de 27 compañeros/as en razón de revestir la condición de funcionarios/as sin derecho a voto, a saber: 1) BELTRAMI, María Pía; 2) DAINOTTO, Rodolfo Edgardo3) TORRES, Ernesto; 4) COMPAGNUCCI, María Lourdes, 5) CERRI, Yamila del Mar; 6) DERNA, María Virginia; 7) FRANCO PAPA, Hernán Lisandro; 8) ITURBE, José Ignacio; 9) ZARAZAGA, Juan Manuel; 10) MAIDANA BERKA, Juan José; 11) BAZÁN, Patricio Domingo; 12) CEPEDE, Analía de los A. 13) DÍAZ, Jimena Cintia; 14) CAPDEVILA, María Soledad; 15) CADENAZZO, Enzo Martín; 16) STICCA, María Paula; 17) BECERRA, Viviana; 18) GIRARDI, Fabricio; 19) MALATESTA, Amelia María; 20) PONCE, María Silvina; 21) CALDERÓN, Viviana; 22) MARITANO, Karina Rosana; 23) TEPLI DE SCAGLIA; 24) TOLKACHIER, Laura; 25) DALOMBO, María Natalia; 26) PEPINO, María Soledad; 27) OLMOS Valeria Evangelina. Asimismo, en razón de no contar con la antigüedad suficiente a los fines de votar, impugna a los/as siguientes compañeros/as: 1) AMADO, Oscar Eduardo (Nº de orden 0064); 2) ATTWOOD, Constanza (Nº de orden 0116); 3) ANA, Nathalie (Nº de orden 0074); 4) BARRAUD, Hebelén (Nº de orden 0159); 5) CARRERAS MOYANO, María Soledad (Nº de orden 0382); 6) CHENG, Anton (Nº de orden 0441); 7) CUQUEJO, María Gabriela (N° de orden 0516); 8) DE URIARTE, Héctor F. (Nº de orden 0550); 9) DÍAZ, José Alfredo (Nº de orden 0589); 10) FIGUEROA, María Natalia del Valle (Nº de orden 0685); 11) FIGUEROA, Teresita Casimira (Nº de orden 0686); 12) GONZÁLEZ DEL SOLAR, José Horacio (Nº de orden 0841); 13) GONZÁLEZ VALDÉS, Consuelo (Nº de orden 0859); 14) GUSMANO REBOLLEDA, Oscar (Nº de orden 0894); 15) IRONDO ALTAMIRANO, Evangelina (Nº de orden 0937); 16) KLAPPENBACH, Ana María (Nº de orden 0973); 17) MERLO, Héctor José (Nº de orden 1189); 18) RIVERO, Daniela Oriana (Nº de orden 1532); 19) SÁNCHEZ, José Julio (Nº de orden 1637); 20) SAPPIA, Víctor Eduardo (Nº de orden 1654); 21) SENDEROWICZ, Lara Sofía (Nº de orden 1681); 22) TISSERA, Horacio Ricardo (Nº de orden 1779). Y Considerando: I) Que respecto de la solicitud acompañada por el Cro. Sabas de la sede de Villa Dolores, con la cual acreditó la condición de afiliadas con la antigüedad exigida estatutariamente de las compañeras Silvia Nicotra y María Edith Lima, esta Junta nada debe analizar y tan sólo corresponde proceder a su incorporación en los padrones. II) Respecto de los planteos efectuados por la apoderada de la Lista “Judiciales Unidos”, resulta imperioso realizar la siguiente distinción: A) En relación a los/as 27 compañeros/as imposibilitados/as de votar en razón del cargo que detentan, la impugnación es procedente, por lo que deben ser excluidos del padrón; B) Ahora bien, respecto de los/as 22 compañeros/as impugnadas en virtud de la falta de antigüedad, luego de realizar un control, esta Junta advierte que: 1) siste razón a la impugnante respecto de los/as siguientes compañeros/as: Nathalie Ana; Hebelén Barraud, Anton Cheng; María Gabriela Cuquejo; María Natalia del Valle Figueroa; Consuelo González Valdé; Oscar Guzmano Rebolleda y Sappia Victor; 2) los/as compañeros/as: Héctor De Uriarte; José Alfredo Díaz; Teresita Figueroa; José González del Solar; Ana María Klappenbach; José Julio Sanchez y Horacio Tissera, en realidad deben ser reubicados/as en el padrón de jubilados/as; 3) el compañero Héctor José Merlo y la compañera Teresa Ordoñez de López Achaval han fallecido y; 4) el resto de los y las compañeras impugnadas sí cumplen con los requisitos, habiéndose constatado su fecha de afiliación sin perjuicio que los descuentos gremiales hayan ingresado –por razones administrativas- con posterioridad. Por todo lo expuesto, Se Resuelve: I) Incorporar, excluir y reubicar de los padrones definitivos a las personas mencionadas en los considerandos I y II, conforme las razones allí expresadas. II) Oficializar los padrones de Activos y de Pasivos. Exhíbanse los mismos. III) La presente oficialización se realiza sin perjuicio de lo que por derecho pudiere corresponder a cualquier afiliado/a a solicitar su ingreso, tacha u otro tipo de modificación. IV) Hágase conocer lo aquí dispuesto, por los medios habituales de comunicación de la AGEPJ a los y las empleados/as del Poder Judicial, dándose especial difusión en aquellos lugares donde se realizará la elección, y remítase copia de la presente acta al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y a la Delegación Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los miembros presentes.