En la sede de la AGEPJ sita en calle Arturo M. Bas 339, a los siete días del mes de octubre de 2021, se reúne la Junta Electoral integrada por Germán Viani, Sofía Lorena López, y Juan Manuel Nieto. Y Visto: I) Las presentaciones efectuadas el día 1 de octubre de 2021 por los y las apoderados/as de la listas “Confluencia Unión de Trabajadores de la Justicia” y “Judiciales Unidos” de candidatos/as a Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas y Congresales. II) Las solicitudes presentadas por el apoderado de la lista “Confluencia- Unión de Trabajadores de la Justicia” para candidatos/as a la Seccional de San Francisco. Las presentadas por apoderados/as de la lista “Compromiso Gremial” y “Judiciales Unidos” para candidatos/as a la Seccional de Río Cuarto. Las presentadas por la apoderada de la lista “Fuerza Judicial” para candidatos/as a la Seccional de Villa María. III) Las presentaciones realizadas por los y las candidatos/as de las delegaciones: Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Carlos Paz, Cosquín, Cruz del Eje (2 listas), Cura Brochero (2 listas), Deán Funes, Huinca Renancó, La Carlota, Las Varillas, Marcos Juárez, Oliva, Río Segundo, Río Tercero, Villa Dolores. IV) Que mediante Acta Número 3, se procedió a poner en conocimiento de los/as apoderados/as de las respectivas listas las presentaciones para candidatos/as a Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales (conforme notificaciones glosadas al expediente). V) Que no se han presentado impugnaciones a las listas y/o candidatos/as propuestos. VI) Que la Junta procedió a verificar los requisitos para ser candidatos y candidatas que se detallaron en el Acta Número 2. Y Considerando: I) En primer término, y en virtud de no existir impugnaciones, corresponde a esta Junta (conforme lo manda el estatuto y el decreto reglamentario 467/1988) analizar las presentaciones efectuadas. II) Que en relación a la Lista «Confluencia Unión de Trabajadores de la Justicia» para Comisión Directiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales y las demás seccionales y delegaciones cumplen los requisitos exigidos en la referida legislación y se puede proceder a la oficialización. III) Mención especial merece la oficialización de la lista “Judiciales Unidos” para Comisión Directiva Provincial, puesto que al proceder a la verificación de los requisitos para ser candidata la Junta ha advertido que la compañera Nadia Fey, candidata a Vocal Suplente en la lista provincial, no posee la antigüedad requerida a los fines de ser electora. La afiliación de Nadia Fey tiene fecha 2 de septiembre de 2021 (se agrega copia de ficha de afiliación). Si bien existen diversos precedentes de integraciones anteriores de esta Junta Electoral para favorecer la participación gremial, los que son compartidos por la actual composición de este órgano, en los que se sostiene que puede sumarse sucesivas afiliaciones en el tiempo a los fines de computar los dos años necesarios para ser candidata, es de destacar la gravedad que supondría generar como antecedente que quien no puede votar, sí pueda presentarse como candidata. De allí que no puede ser oficializada como candidata. IV) Es preciso destacar que el régimen vigente a los fines del proceso electoral, no contiene normas respecto a la integración de las posibles vacantes en las listas que deben oficializarse. Por un lado, tenemos el art. 15 con una directiva expresa de que la resolución respecto de las candidaturas debe hacerse dentro de las 48 hs de efectuadas las presentaciones, con la única exigencia de que se trate de una resolución fundada. Y por el otro, el estatuto gremial que en su art. 90 dispone que si se observase alguna lista o candidato/a se debe correr vista por 24 hs. al apoderado/a para su ratificación o rectificación y luego la autoridad debe pronunciarse. La interpretación armoniosa de dicha normativa debe hacerse con miras a orientar, avalar y fomentar la participación y el pleno ejercicio de los derechos políticos; alejando así cualquier interpretación que restrinja u obstaculice la participación dentro de la vida sindical. Armonizada entonces dichas reglas tenemos que es posible oficializar la lista “Judiciales Unidos” a fin de poder competir en la contienda electoral, ya que como lista no hay reproche alguno para hacerle debido a que se presentó en tiempo y forma, designó sus apoderados/as, constituyó domicilio, formuló presentaciones dentro del proceso electoral, todo lo cual demuestra el ánimo de participar en la vida política institucional. No obstante ello, corresponde a esta Junta, más allá de la oficialización, solicitar en los términos del art. 90 del estatuto que en el plazo de 24 hs. proceda a completar el cargo de sexta Vocal Suplente en virtud la falta de cumplimiento de los requisitos de la compañera Nadia Fey. Se Resuelve: I) Oficializar la lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia” para las elecciones generales de la A.G.E.P.J conforme Anexo. II) Oficializar la lista “Judiciales Unidos” para las elecciones generales de la A.G.E.P.J conforme Anexo, debiendo en el plazo de 24 hs. agregar candidatos/as que reúnan los requisitos establecidos en el Acta Número 2 para el cargo Sexta Vocal suplente. III) Oficializar la lista de candidatos/as para elecciones de Comisión Directiva de la Seccional San Francisco, lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia” conforme Anexo. IV) Oficializar las listas de candidatos/as para las elecciones de Comisión Directiva de la Seccional Villa María, lista “Fuerza Judicial” conforme anexo. V) Oficializar la lista de candidatos/as para las elecciones de Comisión Directiva de la Seccional Río Cuarto, listas “Compromiso Gremial” y “Judiciales Unidos” conforme Anexo. VI) Oficializar las listas de candidatos/as para las elecciones de Delegados y Delegadas Generales y Adjuntos/as de las Delegaciones de: Alta Gracia lista “Independiente”; Arroyito lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia”; Bell Ville lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia”; Carlos Paz lista “Judiciales Unidos”; Cosquín lista “Judiciales Unidos”; Cruz del Eje listas “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia” y “Renovacion”; Cura Brochero listas “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia” y «Judiciales Unidos”; Deán Funes lista «Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia»; Huinca Renancó lista “Única”; Jesús María lista «Marrón”; La Carlota lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia”; Laboulaye lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia”; Las Varillas lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia”; Marcos Juárez lista «Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia»; Morteros lista “Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia»; Oliva lista «Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia»; Río Segundo lista «Judiciales Unidos»; Río Tercero lista «Independiente»; Villa Dolores lista «Confluencia – Unión de Trabajadores de la Justicia” conforme Anexo. VII) Hágase conocer la presente en su integridad por los medios habituales de comunicación de la AGEPJ a los y las empleados/as del Poder Judicial, dándose especial difusión en aquellos lugares donde se realizará la elección; publíquese en el Facebook de esta Junta y remítase copia de la presente acta al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y al Ministerio de Trabajo de la Nación. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los miembros presentes.
Firman: Germán Viani, Sofía Lorena López y Juan Manuel Nieto