AGEPJ rechazó una pretendida guía laboral de un magistrado de la Carlota por ser violatoria de la Constitución Provincial y otras leyes.
En un escrito presentado al Tribunal Superior de Justicia, AGEPJ denunció que el juez Civil y Comercial de la Carlota, Rubén Alberto Muñoz se extralimitó en sus funciones al pretender, a través de una “guía laboral” de su autoría, instrumentar la violación de la ley que rige la jornada de las empleadas y empleados judiciales, establecida por ley provincial N° 8575 y hacer que los empleados y empleadas a su cargo excedan dicha jornada.
De igual gravedad reviste el hecho que a través del escrito originado en el juez se pretende también delegar funciones en los empleados y empleadas. Por ejemplo hace responsables a las y los empleados de las causas judiciales en su tramitación integral, desde su inicio hasta el dictado de la sentencia, en abierta violación a las funciones establecidas en la constitución y las leyes en cabeza de los magistrados y funcionarios y por las cuales los mismos perciben un salario diferenciado.
AGEPJ solicitó al Tribunal Superior haga cesar este proceder ilegal del juez y a su vez se reservó iniciar acciones gremiales para obtener el fin de las mismas.
El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que “el juez de La Carlota incurre en ignorancia de la ley o en un gravísimo error al considerar que el trabajo judicial se computa por productividad o a destajo y no por jornada horaria como efectivamente se encuentra legislado en la ley provincial 8575. Si el personal o las horas diarias no son suficientes para afrontar el trabajo son precisamente los funcionarios y magistrados con el juez a la cabeza quienes tienen la responsabilidad funcional de llevar el despacho al día. Es inaudito, inaceptable y un bochorno social que un juez descargue en un empleado la responsabilidad del dictado de una sentencia. Es interesante preguntarse por qué concepto cobraría el juez y los funcionarios si delegan todo en los empleados. ”
En tanto que el Secretario Gremial de AGEPJ Adrián Valán agregó que “también se extralimita el juez al pretender reglar unilateralmente la relación laboral que lo vincula con las y los trabajadores del juzgado cuándo ello es materia que debe ser objeto de negociación colectiva entre el sindicato y el empleador tal como lo manda la constitución nacional en su artículo 14 bis.” Indicando además que “si el Tribunal superior no detiene esta barbaridad que viene haciendo el juez, nuestro sindicato dispondrá todas las medidas gremiales y de movilización que legítimamente puede instrumentar para ponerle fin”.