El gremio de Judiciales de Córdoba rechazó el día de ayer, en nota cursada al Tribunal Superior de Justicia la medición de productividad por agente que aparentemente, según instructivo hecho público pretende instrumentar la Administración del Poder Judicial respecto a los agentes que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo durante la presente pandemia.

En la nota expresamos que la situación extrema que atraviesa el país por la pandemia exige soluciones rápidas para prestar el servicio de justicia, interactuar con otros operadores del sistema y acercar la justicia a los ciudadanos pero que ello debe hacerse respetando los derechos de los trabajadores.

Concretamente rechazamos la medición por productividad porque una gran parte de la tarea judicial no es asimilable a producción por cantidades, no es medible como si de una línea de producción se tratara. Cada expediente toma diferentes caminos procesales, abordan diferentes materias reguladas por distintas leyes de fondo y forma y por tanto hay diversos tiempos de elaboración con líneas argumentales distintas. Esto no se puede homogeneizar, lo sabe cualquier funcionario judicial y cualquier abogado litigante.

Además de ello la implementación pretendida es unilateral del empleador, no habiéndose establecido acuerdos mínimos para su desarrollo  violentando así el derecho a la negociación colectiva que toda organización gremial posee establecido por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis y a nivel provincial por la ley 8329. Por contraste la Corte de la Provincia de Buenos Aires si celebró un acuerdo con la Asociación Judicial Bonaerense (el gremio judicial bonaerense) en el que se plasmaron entre otros puntos la duración de la modalidad, la creación de una comisión con el objeto de solucionar los inconvenientes que se susciten, el establecimiento del mismo horario laboral que el presencial, la inalterabilidad de los deberes y derechos del personal que voluntariamente acceda al mismo, prohibiéndose el control remoto de los equipos informáticos, salvaguardando la privacidad de los trabajadores y contemplando las tareas de cuidado a cargo de los agentes etc.

El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que “No aceptamos esta regulación porque nuestra tarea no se puede cuantificar con los estándares tradicionales de medición por productividad y porque  no ha existido negociación colectiva del sindicato con el empleador como lo marca la Constitución Nacional.  Ningún trabajador o trabajadora judicial puede sentirse obligado por una decisión unilateral del Tribunal Superior que altera las relaciones de trabajo establecidas. Si la patronal persiste en esto además de recurrir al Ministerio de Trabajo y a instancias internacionales como la OIT el gremio queda liberado para  decretar como medidas de fuerza el quite de colaboración o directamente la no realización del teletrabajo bajo estas condiciones.”

El Secretario Adjunto Adrián Valán acotó que “es muy dificultoso estandarizar la tarea de un empleado judicial, en muchas áreas es tarea intelectual y una misma categoría de tarea puede ofrecer en algunos casos poca dificultad y en otros una mayor complejidad por tanto mayor demanda de tiempo para su realización. Esta medición individual no lo permite, por eso y porque inevitablemente se va a prestar a abusos y será la excusa para violentar derechos laborales como la jornada la rechazamos terminantemente como sindicato.”