La Administración General del Poder Judicial contestó positivamente el planteo de AGEPJ por las horas fuera de la jornada que deben realizar las y los peritos del poder judicial que son convocados a audiencias judiciales en virtud de sus informes.
Para dicho reconocimiento las y los peritos deben elevar por la vía jerárquica correspondiente el detalle de las horas destinadas a la comparecencia por audiencias fuera del horario de trabajo habitual.
Sin embargo, AGEPJ rechaza las afirmaciones de la Administración sobre la supuesta existencia de una “hora de disponibilidad” ya que la jornada de las empleadas y empleados judiciales está fijada por la ley provincial número 8575 que expresamente prevé en su artículo 16: “como jornada laboral para el personal de los Poderes Legislativo y Judicial la de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales” pudiendo cumplirse de la forma que lo determinen dichos poderes pero no en exceso de las mismas. Es una obviedad, pero a tenor de la respuesta de la administración resulta necesario recalcar que una ley provincial, emanada del órgano que representa al pueblo de la provincia no puede ser derogada o desnaturalizada por un instrumento inferior en jerarquía (una acordada) emanado de un poder que no puede ni debe legislar, sino que imparte justicia aplicando dichas leyes.