Tras las presiones que han llegado a nuestro conocimiento respecto del requerimiento de guardias mínimas en algunos sectores, como el Fuero de Violencia Familiar – edificio San Jerónimo, desde el sindicato aclaramos:
El servicio de justicia es importante para la sociedad, pero NO es un servicio esencial según la Ley Nacional Nº 25.877, que enumera de manera taxativa cuáles actividades lo son, no incluyendo a la administración de justicia.
Asimismo, la ley establece que, aun en los servicios esenciales, las guardias mínimas deben ser acordadas en el marco de una negociación colectiva, con intervención del Ministerio de Trabajo.
En el Poder Judicial, la prestación mínima del servicio se encuentra garantizada por la alta dotación de magistrados y funcionarios.
👉 Les recordamos a las funcionarias que ejercen presión que el Poder Judicial no puede legislar, convive dentro de un sistema democrático donde reina la división de poderes y esa ley nacional no se ha modificado por el Poder Legislativo nacional.
👉 Toda limitación al derecho de huelga, para ser válida, debe ser acordada, no impuesta de forma unilateral . Sin negociación colectiva, toda disposición unilateral es ilegal e ilegítima.
AGEPJ ratifica la defensa del derecho de huelga. La Caja y nuestros derechos se defienden con organización y unidad.






