Tras la presentación que realizamos desde AGEPJ el pasado 24 de abril mediante la cual impugnamos el criterio de la oficina de Recursos Humanos que pretendía supeditar el uso del «Ingreso Flexible» a la no participación en medidas de fuerza gremial. La Administración General ha ratificado el criterio de uso del «Ingreso Flexible» garantizando el derecho de las y los trabajadores judiciales para participar en medidas de acción directa.
En este sentido se ha dado lugar al planteo gremial y se deja sin efecto cualquier directiva que condicione el «Ingreso Flexible» a la no adhesión a medidas de fuerza. Se reconoce de esta manera que la recuperación del tiempo por ingreso tardío es un trámite administrativo autónomo que debe saldarse cronológicamente, sin perjuicio de la participación del agente en la actividad gremial del día y que se respete la potestad de los jefes de oficina para coordinar dicha recuperación de manera razonable con el personal a su cargo.
Cumplimiento de carga horaria: Quienes utilicen el ingreso flexible y luego se adhieran a asambleas o paros, deberán completar su carga horaria total desde el momento de la marcación de ingreso.
Registro obligatorio: Es necesario registrar tanto la entrada como la salida, conforme lo establece el AR 1919/2025 “A”.
Alcance: El área de Recursos Humanos ya ha sido notificada para la aplicación de este criterio.






