Desde la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) denunciamos públicamente la maniobra del Ministerio Público Fiscal y las autoridades del Poder Judicial de Córdoba, quienes —mediante intimidaciones por correo electrónico y amenazas de sanciones— pretenden imponer «guardias mínimas» unilaterales para cercenar el libre ejercicio de nuestras medidas de fuerza.
Recordamos, además, que el Poder Judicial de Córdoba este compuesto en casi un 30% por magistrados y funcionarios que tienen dedicación funcional y cargas de dedicación exclusiva. En caso de requerirse la prestación mínima en el Poder Judicial, esta ya se cumple a través de la alta dotación de magistrados y funcionarios a lo largo de toda la provincia que tienen dedicación funcional.
Ante el intento del sector empleador de desinformar citando jurisprudencia recortada y leyes locales desactualizadas, dejamos en claro la realidad legal y política:
1. La patronal recurre a la mentira y al «recorte» de la OIT
Para amedrentar a las y los trabajadores, el MPF cita parcialmente una resolución de la OIT (Casos 1653/1660) donde afirma que se pueden restringir las huelgas en la función pública. Lo que ocultan deliberadamente es que el Comité de Libertad sindical de la OIT advirtió en esa resolución (Párrs. 107 a 109) que el Poder Judicial no puede ser «juez y parte»: un empleador no puede arrogarse el poder de restringir el derecho a huelga de sus propios empleados sin una negociación previa y la intervención de un tercero neutral (Art. 8, Convenio 151 OIT).
2. La Justicia NO es un «Servicio Esencial» en sentido estricto
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha ratificado de manera uniforme (Compendio 2018, Párr. 836) que sólo son servicios esenciales aquellos cuya interrupción ponga en «amenaza evidente e inminente la vida, la seguridad o la salud de la población». La administración de justicia no está reseñada en dicho compendio dentro esa definición. Asimismo, los principios internacionales prohíben taxativamente que el empleador defina de forma unilateral e inconsulta las guardias mínimas (Párr. 883). Toda regulación al respecto, afirma el Comité debe realizarse dentro de los marcos de la negociación colectiva con participación de un tercero imparcial.
Pero, además, de disponerse guardias mínimas, estas debieran ser cubiertas por la enorme dotación de funcionarios y magistrados que tienen responsabilidad funcional y cargas de dedicación exclusiva.
3. La Ley Provincial N° 10.461 está cuestionada internacionalmente
El intento de escudarse en la Ley Provincial 10.461 es inválido:
• En el Caso 3325 y por queja respecto de esa Ley de la CGT y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (2025), el Comité de Libertad Sindical de la OIT determinó que la Ley 10.461 debía ser revisada por violar la libertad sindical, condenando la fijación discrecional de servicios esenciales sin participación de las y los trabajadores.
• La Comisión Técnica de Garantías que la reglamentación de dicha norma prevé y que esta pensada para resolver los conflictos que sobre el tema se presenten, no cuenta con dirección ni dominio público y pareciera no tener legisladores en funciones en la actualidad.
4. Un historial de violaciones a la Negociación Colectiva
Desde el pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT que AGEPJ y la FJA obtuvieron en 2003 (Caso 2223/03 OIT) hasta la propia Ley Provincial de Negociación Colectiva (N° 8.329/94), conocida como Ley «Sappia»; el Poder Judicial de Córdoba está obligado a discutir las condiciones de trabajo y los conflictos en mesas paritarias con mediación del Ministerio de Trabajo. Es la propia patronal judicial la que actúa fuera de la ley al negarse sistemáticamente a abrir los ámbitos formales de diálogo.
El Poder Judicial, que debería ser el garante del Estado de Derecho, utiliza herramientas de apriete autocráticas e ilegales. No buscan garantizar el servicio de justicia; buscan neutralizar el reclamo salarial y laboral de quienes sostenemos el sistema diariamente.
No vamos a tolerar que, en lugar de dar respuestas a los reclamos legítimos, se pretenda resolver un conflicto laboral mediante la amenaza, el amedrentamiento y la arbitrariedad. Las disposiciones internas dictadas «a dedo» y de urgencia en medio de un conflicto carecen de toda validez legal y legitimidad política.
EXIGIMOS:
1. El cese inmediato de los correos intimidatorios y de cualquier intento de sanción o descuento ilegal contra las y los trabajadores que adhieran a las medidas.
2. El cese de la fijación unilateral de guardias o servicios mínimos por parte de la patronal.
3. Que, de disponerse guardias mínimas, estas sean cubiertas por la enorme dotación de funcionarios y magistrados que tienen responsabilidad funcional y cargas de dedicación exclusiva.
Si sufris una acción intimidatoria por parte de tus funcionarios comunicate con tu delegado/a de sector u oficina o con AGEPJ. Ponemos a disposición un formulario de Google forms para receptar las denuncias al respecto HACER CLICK ACÁ
¡NINGÚN APRIETE VA A FRENAR LA LUCHA JUDICIAL!
SIN NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO HAY JUSTICIA POSIBLE.





