AGEPJ denunció ante el TSJ y el MPF a la fiscal de Rio Segundo por obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical (ley 23.551), desconociendo el instituto de la tutela sindical de la compañera delegada de la sede, reelecta en la última elección de octubre de 2024.
Desde hace unas semanas la fiscal referida comenzó solicitando a la compañera delegada que gestione su propio traslado, luego, como la compañera delegada no realizó la gestión solicitada la presión de la fiscal aumentó hacia una amenaza de apertura de sumario y traslado compulsivo.
Desde el primer momento AGEPJ puso en conocimiento de las autoridades del MPF la situación solicitando que la fiscal cese en su ilegal proceder, lamentablemente sin resultado positivo.
Ahora, ante la escalada de la situación AGEPJ planteó la denuncia formal hacia el empleador en sus dos esferas (TSJ y MPF) para que ordene el cese de dicha actitud de la magistrada contraria a la ley y se determinen las sanciones que correspondan por tal proceder. Todo ello porque la magistrada se habría arrogado facultades que exceden las que dispone en el ejercicio de la superintendencia ya que evidentemente no puede amenazar con sumario administrativo a una empleada para lograr el objetivo del traslado y menos vinculando la situación al desempeño de una tarea gremial.
La magistrada parece desconocer, como ya ha dicho textualmente el TSJ, a través de su oficina de sumarios, en la resolución de una presentación análoga de AGEPJ que la compañera afectada “en su condición de delegada gremial de A.G.E.P.J. goza de tutela sindical con las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo». También desconoce la magistrada que la tutela dispuesta en el Art. 14 bis de la C.N. se ve fortalecida por lo establecido en textos internacionales de DD. HH. con jerarquía constitucional y numerosos convenios de OIT. En la misma línea el Art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 configura una garantía para permitir el despliegue del representante gremial en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los cuales representa sin injerencia de sus empleadores. El mismo establece que los trabajadores con tutela sindical no serán objeto de cese, suspensión o modificación de su relación laboral, sin resolución judicial previa que los excluya de tal garantía.
AGEPJ lamenta profundamente estas actitudes de magistrados o magistradas que en medio de un caos económico sin precedentes que golpea fuertemente el bolsillo de las y los trabajadores judiciales intentan amedrentar o lisa y llanamente cercenar derechos de rango constitucional. Vamos a hacer respetar esos derechos y también que recaigan las consecuencias legales en quienes correspondan.
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