Hace 10 años se dictaba la resolución del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a instancias de la queja formal presentada por la Federación Judicial Argentina (FJA), que reconoce el derecho de los y las trabajadoras judiciales a la Negociación Colectiva y a un Convenio Colectivo de Trabajo y exige al Estado argentino que cree las condiciones efectivas para garantizarlos.
Los diversos poderes del Estado Nacional, así como los de la mayoría de las provincias se niegan a acatarlo. Se configura así una situación no solo de una grave injusticia sino la paradoja de que quienes tienen la obligación de asegurar los derechos de todos los y las argentinas, son los primeros en incumplirlos.
En efecto, luego de la queja presentada por la FJA ante el Comité de Libertad Sindical respecto a la falta de cumplimiento del Convenio 154 que consagra el derecho a la negociación colectiva en el sector público, esa instancia dio curso a la presentación configurando el Caso N° 2.881. E 15 de junio de 2012, el Comité resolvió sin atenuantes que “tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154” el Estado argentino debía adoptar “las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas”.
Diez años después, sin embargo, nada se ha avanzado al respecto, siendo esto responsabilidad primaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero también del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, así como de los Estados provinciales que, en su enorme mayoría, y por presión de los Tribunales Superiores, se niegan a cumplir la resolución de la OIT.
Asimismo, la mencionada resolución del Comité de Libertad Sindical fue reiterada y respaldada en años sucesivos por la Comisión de Normas de la OIT, quien, en sus memorias, volvió a exigir al Estado Argentino que cumpla con el Convenio 154, que no es otra cosa que cumplir con la Constitución Nacional y las leyes vigentes.
Exhortamos, pues, en este décimo aniversario a que de una vez por todas se dé cumplimiento a lo dispuesto por el organismo internacional no solo como una forma de asegurar la vigencia de un derecho legítimo de los trabajadores judiciales sino también como parte de una necesaria y profunda reforma del sistema judicial argentino, tanto nacional como provinciales.
No es posible imaginar un Poder Judicial verdaderamente democrático sino es a la vez que hacia el interior mismo de su estructura garantiza los derechos constitucionales de sus trabajadores y trabajadoras. El funcionamiento paritario es una de las principales fuentes de la transparencia en el manejo del sistema, en la medida de que se asegura la carrera judicial, se deja de lado las designaciones “a dedo” y las decisiones unilaterales en las condiciones laborales y salariales.