La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación hizo lugar a dos cautelares en el marco de acciones de amparos presentadas por una jubilada y un jubilado judicial en contra de la Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Estos fallos ordenaron a la Caja no aplicar a dos jubilados judiciales descuentos establecidos por el decreto reglamentario de la ley de Equidad Jubilatoria votada en diciembre pasado por la Legislatura.
La aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria, y su posterior reglamentación generó la presentación de cientos de amparos de jubilados de toda la provincia en relación a una controversia que se centró en que, si bien facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los sectores activos, el Gobierno —a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025— trasladó ese recorte automáticamente a los haberes de los pasivos.
Las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda sostuvieron que el Ejecutivo desbordó los límites de la delegación legislativa. Según el fallo, la ley previsional es clara al distinguir que solo los trabajadores en actividad realizan «aportes personales», mientras que los jubilados perciben un beneficio que goza de protección constitucional.
La Cámara Contenciosa Administrativa Tercera determinó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la reglamentación de la Ley 11087 sobre los amparistas y ordenó restituir los montos descontados
Por ello, el la Cámara Tercera por sentencia del 21/05/2026 entendió que el Decreto 268/2025 y especialmente la Resolución 496/2025 excedieron las facultades delegadas por la legislatura al ejecutivo, porque modificaron por vía reglamentaria el cálculo de los haberes jubilatorios y produjeron una quita ilegítima sobre los pasivos sin autorización legislativa.
Además, reafirmó la doctrina del “núcleo duro previsional”: el derecho de jubilados y pensionados a percibir como piso mínimo el 82% móvil del salario líquido del activo. Ese núcleo esencial no puede ser afectado ni siquiera en contextos de emergencia.
El fallo destacó que el aporte extraordinario impuesto a los activos es temporal y solidario, y no puede utilizarse para recalcular jubilaciones ni reducir haberes previsionales, porque eso transformaría una medida excepcional en una reducción permanente de derechos adquiridos.
En consecuencia, la Cámara Tercera declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 268/2025 y de la Resolución 496/2025 respecto de los amparistas, y ordenó restituir los montos descontados indebidamente, con intereses.
La Caja de la provincia apeló el fallo y el TSJ debe resolver.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba deberá resolver la apelación de la Caja de Jubilaciones al fallo que beneficiaba personal pasivo del estado en el marco de la denominada “ley de Equidad Jubilatoria” de la Cámara Tercera Contencioso Administrativa. Se trata del primer fallo de fondo que declara inconstitucional la quita de haberes a jubilados.
Un nuevo fallo a favor de jubilados: El Tribunal Superior de Justicia pone un límite al «aporte solidario» para evitar jubilaciones de «cero pesos»
En una medida cautelar la Sala Contencioso Administrativa dispuso que el recorte no puede afectar la totalidad de uno de los haberes de jubilados que también cobran pensiones. Recordó el carácter alimentario de la jubilación.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso directo de una jubilada provincial contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, como medida cautelar, limitó la aplicación del aporte solidario previsto en la Ley 10.694. El TSJ consideró que, en este caso, las quitas resultaban excesivas y ordenó que no superen el monto de su haber previsional.
La Sala Contencioso Administrativa del TSJ, integrada por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, consideró que los descuentos aplicados resultaban gravosos y podían tener un carácter confiscatorio. Por ello, como medida cautelar, dispuso limitar los descuentos del aporte solidario al monto de la jubilación ordinaria de la jubilada hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.
Aunque la medida es de carácter provisional hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma, sienta un precedente protector para miles de pasivos cordobeses que perciben más de un beneficio y ven sus ingresos licuados por el régimen de incompatibilidades y aportes de la nueva ley.






