Ante la emisión de memorando que pretenden exigir la conformación de guardias mínimas durante las medidas de fuerza, desde AGEPJ advertimos que dicha exigencia carece de sustento. Los Acuerdos reglamentarios que cita ya fueron cuestionados por AGEPJ en reiteradas veces.
La reciente reforma de la Ley de modernización laboral 27.802 no incorpora de manera expresa al servicio de justicia dentro de las actividades alcanzadas por la obligación de garantizar prestaciones mínimas durante el ejercicio del derecho de huelga.
Del mismo modo, la anterior Ley Nacional Nº 25.877, que regulaba la materia hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen, tampoco incluyó a la administración de justicia dentro del listado taxativo de servicios esenciales.
En consecuencia, ni la legislación anterior ni la normativa actualmente vigente establecen que el Poder Judicial deba garantizar guardias mínimas durante una medida de fuerza.
Aun en aquellos casos en que sí se prevean existencia de servicios esenciales, la determinación de prestaciones mínimas no puede imponerse unilateralmente. La legislación internacional dispone que esas guardias deben surgir de un proceso de negociación colectiva entre las partes, con la intervención de la autoridad laboral competente.
En el ámbito del Poder Judicial, además, la continuidad de las funciones indispensables para la comunidad ya se encuentra garantizada por la propia estructura del servicio, a través de la actuación de ayudantes fiscales y demás funcionarios.
Toda restricción al derecho constitucional de huelga debe respetar las garantías legales vigentes.
Desde la organización sindical se ratificó que el ejercicio de las medidas de fuerza continuará desarrollándose en el marco de la legalidad y con pleno resguardo de los derechos constitucionales de las y los trabajadores judiciales.





