En la sede de los tribunales de Cruz del Eje la delegada gremial de AGEPJ, Sofía Marchisone, junto a compañeros y compañeras repartieron en los días pasados a las y los trabajadores insumos sanitarios para resguardar la salud y seguridad laboral de las trabajadores y trabajadoras judiciales de la sede de Cruz del Eje, ante la confirmación de casos positivos de tuberculosis (TBC) entre internos del Complejo Carcelario N° 2 “Adjutor Andrés Abregú” de esta ciudad del noroeste Cordobés. Esta acción gremial se desarrolló ante la demora por parte de la patronal en brindar dichos insumos sanitarios.

Cabe destacar que el gremio presentó ante Administración del Poder Judicial un pedido formal para que se arbitren con carácter de urgencia todas las medidas sanitarias necesarias para garantizar la salud y seguridad laboral de las trabajadores y trabajadoras judiciales de la sede de Cruz del Eje, particularmente para quienes desarrollan tareas que implican contacto con personas privadas de la libertad y con dependencias del Servicio Penitenciario.

La delegada de AGEPJ de la Sede de Cruz del Eje Sofía Marchisone expresó “Desde el gremio entendemos que la protección de la salud laboral constituye una obligación indelegable del empleador y una condición indispensable para el normal desarrollo del servicio de justicia. Es por ello que hemos solicitado se arbitren con carácter de urgencia todas las medidas necesarias para garantizar la salud de nuestras compañeras y compañeros. No obstante, y hasta tanto se garanticem estos insumos desde AGEPJ hemos entregado a las y los trabajadores de Cruz del Eje los elementos protección porque la salud y la seguridad laboral no puede esperar.

Asambleas por recomposición salarial En Cruz del Eje

En el marco del plan de lucha por recomposición salarial que se viene desarrollando en todas las sedes tribunalicias de la provincia en una de las asambleas que se realizó en la sede de Cruz del Eje se debatió a partir de la proyección de una entrevista realizada por AGEPJ al abogado previsionalista de Córdoba Dr. Guillermo Carena quién aborda la temática del Sistema Previsional argentino y la situación de la caja de Córdoba.

 

 

 

El gremio de Judiciales de Córdoba aprobó por amplia mayoría un nuevo plan de lucha por recomposición salarial consistente principalmente en dos semanas de medidas de fuerza. La primera semana 60 hs. de paro con una movilización hacia Tribunales 1. La segunda semana un paro de 72 hs. en el interior y 60 hs. en capital con movilización hacia la casa de gobierno.

El gremio mantiene los reclamos centrales de: recomposición salarial urgente en cumplimiento del acuerdo de equiparación firmado en 2025; derogación de la ley 11.087 (y su antecesora, la 10.955) que, licuan gran parte de esa equiparación; y el cumplimiento de los puntos acordados en la Asamblea del 12 de marzo de 2026 (carrera, ascensos, pases a planta, condiciones de trabajo e insumos). El sindicato insiste en las propuestas concretas de recomposición salarial en el marco del acuerdo vigente de equiparación. La asamblea expresó la importancia del reciente fallo del Tribunal Superior que ordena morigerar el porcentaje de los aportes extraordinarios y limitarlos en el tiempo atribuyendo en parte el mismo a la enorme movilización, tenacidad en el reclamo y unidad expresada por los gremios estatales en contra de la emergencia jubilatoria.

 

Asimismo la asamblea expresó su repudio al femicidio de Agostina Vega sumándose a la convocatoria a movilizar para el día de mañana 3 de junio a las 17 hs. en una nueva marcha de “Ni Una Menos”.

Plan de acción y calendario

. Primer paro de 60 horas
Miércoles 3 de junio, desde las 12 hs.: abandono y concentración en Tribunales I; comienza un paro general de actividades de 60 horas, sin asistencia a los lugares de trabajo ni marcación.
Finaliza el viernes 5 de junio a las 24:00 hs. o a la culminación del turno donde exista trabajo nocturno.
Viernes 5 de junio movilización con gremios estatales.
. Segundo paro de 72 hs. en interior y 60 hs. en capital
Miercoles 10 de junio. En interior inicia el 10/6 a las 0 hs. y en capital a las 12 hs. Movilización hacia casa de gobierno. El paro finaliza a las 24 hs. del día 12/06 o a la culminación del turno donde exista trabajo nocturno.

Desde el Frente de Gremios Estatales Aportantes a la Caja de Jubilaciones entendemos que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que, al analizar un caso individual de un jubilado (Auto N° 50 de la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, del 29 de mayo de 2026), dispuso morigerar la alícuota adicional prevista para activos y activas en la Ley 11087, reduciéndola del 8% al 6%, tiene una importancia central.

Más allá de los alcances concretos de esta resolución cautelar, que formalmente se limita a un caso individual, el fallo constituye un mensaje claro para el Poder Ejecutivo Provincial: la denominada «Ley de Equidad Previsional» no es otra cosa que un ajuste sobre los salarios de las y los trabajadores activos y sobre los ingresos de jubiladas y jubilados.

Durante todo este tiempo sostuvimos que el incremento de los aportes previsionales impuesto por la Ley 11087 implicaba una reducción salarial encubierta. También advertimos que esa disminución del salario de las y los activos impactaba directamente sobre la base de cálculo de los haberes previsionales, afectando derechos constitucionales y previsionales básicos.

 

Hoy la Justicia comienza a reconocer la razonabilidad de esos planteos.

 

A esta instancia se ha llegado gracias a la lucha gremial, política y judicial sostenida por el Frente de Gremios Aportantes a la Caja. Fueron las movilizaciones, las acciones de protesta, las carpas, las medidas gremiales y la permanente presencia en la agenda pública las que permitieron visibilizar la injusticia y la ilegalidad de una norma impuesta sin diálogo y a costa de los trabajadores y trabajadoras.

También ha sido fundamental la estrategia jurídica impulsada por las organizaciones sindicales junto a los equipos de abogados y abogadas previsionalistas, quienes mantuvieron viva la discusión judicial sobre la constitucionalidad de la Ley 11087.

Si bien en anteriores resoluciones la Justicia rechazó la legitimación activa de los gremios para promover acciones colectivas en representación de sus afiliados y afiliadas, este nuevo fallo termina dando parcialmente la razón a uno de los planteos centrales que venimos sosteniendo desde el primer día: el aumento de aportes previsionales impuesto a las y los activos constituye una afectación salarial que repercute directamente sobre los futuros haberes jubilatorios.

Si bien se nos ha negado la legitimación de las organizaciones sindicales para representar colectivamente a las y los trabajadores afectados y ello es una restricción que carece de razonabilidad; este resultado confirma que la lucha gremial, política y jurídica que venimos sosteniendo desde la sanción de la ley fue determinante para instalar el debate público y judicial sobre la inconstitucionalidad de esta reforma.

Entre los fundamentos del fallo, el TSJ sostiene que la medida dispuesta por la Ley 11087 garantiza que el haber jubilatorio respete el 82% del salario líquido del trabajador activo. Bajo ese razonamiento, entiende que si se mantuviera la cautelar dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, el jubilado involucrado en el caso percibiría aproximadamente un 90% del salario líquido del activo en lugar del 82%. Sin perjuicio de ello, el propio Tribunal reconoce que el contexto actual ha variado sustancialmente y que esa modificación justifica la reducción de la alícuota extraordinaria del 8% al 6%.

Resulta particularmente relevante que el propio Tribunal reconozca que el contexto actual debe ser considerado al momento de evaluar la razonabilidad de las medidas adoptadas por la Provincia. Entre sus fundamentos, el TSJ destaca como un hecho nuevo el acuerdo alcanzado entre Córdoba y ANSES, mediante el cual el organismo nacional transferirá 120 mil millones de pesos al sistema previsional provincial, a razón de 10 mil millones mensuales hasta abril de 2027. Para el Tribunal, esta circunstancia modifica sustancialmente el escenario que dio origen a la Ley 11087 y justifica la reducción de la alícuota extraordinaria.

Pero el fallo va aún más lejos. El TSJ señala expresamente que las autoridades competentes deberán disminuir progresivamente los aportes establecidos por la legislación cuestionada, marcando una orientación clara respecto del futuro de la Ley 11087.

Se trata de un avance significativo. Si bien la resolución no declara aún la inconstitucionalidad de la norma en una sentencia de fondo, sí reconoce que el peso del ajuste debe reducirse y que, incluso, esa reducción deberá profundizarse en el tiempo. Es decir, la Justicia empieza a cuestionar uno de los pilares centrales de la ley que venimos denunciando desde su sanción.

Este nuevo escenario demuestra que existen alternativas distintas al ajuste sobre trabajadores activos y pasivos para atender la situación financiera de la Caja. Inclusive y viendo el acuerdo con ANSES es posible pensar en morigerar todas las escalas dispuestas por la Ley.

Experiencias similares en otras provincias confirman que las reformas previsionales regresivas encuentran cada vez más resistencia social, sindical y judicial. En Entre Ríos, las y los trabajadores estatales enfrentan un proyecto del ejecutivo regresivo que busca extender los períodos de cálculo de los haberes e imponer aportes extraordinarios. En Santa Fe, medidas similares han debido ser revisadas ante la presión gremial y los reveses judiciales.

Reafirmamos también que seguiremos exigiendo al Gobierno Nacional de Javier Milei el cumplimiento integral de las obligaciones de financiamiento previsional y la remisión efectiva de los fondos que corresponden a la Provincia de Córdoba. Del mismo modo, exigimos al Poder Ejecutivo Provincial que termine con el ajuste que implica la Ley 11087 y avance en la devolución integral de los aportes extraordinarios impuestos a trabajadores activos y pasivos, no sólo en los términos sugeridos por el TSJ sino en la totalidad del perjuicio ocasionado.

Asimismo, reiteramos que una parte sustancial de los problemas financieros de nuestra Caja tiene origen en políticas de precarización laboral que desfinancian el sistema previsional mediante mecanismos salariales no remunerativos, pagos en negro y formas de contratación que reducen los aportes y contribuciones que deberían ingresar al régimen.

Este fallo constituye un paso importante. No resuelve definitivamente el problema, pero confirma algo que venimos sosteniendo desde hace años: La Ley 11087 no era equidad previsional. Era ajuste salarial.

Y frente a ese ajuste, la organización, la lucha y la persistencia de las y los trabajadores vuelven a demostrar que teníamos razón.

Seguiremos en la lucha con acciones gremiales, políticas y judiciales para mantener en agenda la exigencia por una real solución al tema previsional que no implique un ataque a las y los trabajadores y jubilados.

 

 

El gremio de Judiciales de Córdoba convocó a la reanudación de la Asamblea General Extraordinaria para el 2 de junio ante la falta de respuestas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y anunció que debatirá la profundización del plan de lucha con una propuesta de dos paros de 60 horas (el segundo de 72 hs. en el interior) y movilizaciones.

Tras meses de lucha y medidas resueltas democráticamente, mantenemos los reclamos centrales: recomposición salarial urgente en cumplimiento del acuerdo de equiparación firmado en 2025; derogación de la ley 11.087 (y su antecesora, la 10.955) que, licuan gran parte de esa equiparación; y el cumplimiento de los puntos acordados en la Asamblea del 12 de marzo de 2026 (carrera, ascensos, pases a planta, condiciones de trabajo e insumos).
Desde AGEPJ hemos presentado al TSJ propuestas concretas de recomposición salarial en el marco del acuerdo vigente, Sin embargo, después de más de tres meses de conflicto, no hubo contrapropuesta por parte de la patronal, sólo descuentos por ejercer el legítimo derecho de huelga.

Plan de acción y calendario
Las y los judiciales ratificamos nuestra voluntad de alcanzar una solución colectiva, seguimos exigiendo una propuesta concreta que incluya recomposición salarial y cumplimiento del acuerdo de equiparación.

En ausencia de esa propuesta de parte del TSJ, debatiremos en la próxima Asamblea Extraordinaria. Se propone el siguiente plan de lucha de consenso:

Primer paro de 60 horas (inicio 3/6)

Miércoles 3 de junio, desde las 12: abandono y concentración en Tribunales I; comienza un paro general de actividades de 60 horas, sin asistencia a los lugares de trabajo ni marcación.
Finaliza el viernes 5 de junio a las 24:00 hs. o al cierre del turno nocturno.
Segundo paro de 60 horas en capital y 72 hs. en interior (inicio 10/6 a las 12 hs. en capital y a las 0 hs. en interior)

Miércoles 10 de junio, desde las 12: en Capital, abandono con movilización a la Casa de Gobierno provincial; en el interior, paro de 24 horas (inicia a las 0 hs. del 10 de junio) y movilización a la Casa de Gobierno en Capital. El paro finaliza el viernes 12 de junio a las 24:00 o al cierre del turno nocturno.

El viernes 22 de mayo las y los judiciales de iniciamos un paro por 48 horas en todas las sedes de tribunales y unidades judiciales de Capital e interior provincial que concluyó este martes 26. Esta medida de fuerza contó con un gran nivel de adhesión en toda la provincia, las y los judiciales profundizaremos el plan de lucha votado en la última Asamblea General Extraordinaria ante la falta de propuestas concretas.
Exigimos al TSJ y a la provincia una propuesta seria de recomposición salarial.
Nuestro reclamo se enmarca en un pedido general de recomposición salarial a través del cumplimiento del acuerdo de equiparación firmado en 2025 que se ha visto negativamente impactado por la Ley 11087 de «Inequidad Jubilatoria».

La exigencia es doble, al TSJ se le han propuesto para su estudio y aplicación de alternativas presentadas para una real recomposición dentro del acuerdo (adelanto y blanqueo de cuotas pendientes, adelanto de bonificación por permanencia). Además de toda una agenda vinculada a condiciones de trabajo (trabajo hibrido, licencias por cuidado, infraestructura, entre varias cuestiones). Y a la provincia la exigencia es por la derogación de la Ley 11087 que subió aportes jubilatorios impactando en el salario, en jubilaciones y licuando el acuerdo de equiparación que se consiguió.

Ante la falta de una propuesta concreta del TSJ, el plan dispuesto por la Asamblea extraordinaria continua:

JUEVES 28/05
CAPITAL
– Asambleas ruidosa en todos los edificios a las 12 hs
– Movilización a tribunales I sin retorno (turno mañana)

INTERIOR
– Asambleas a las 12 hs – Retiro a las 13 hs (turno mañana)

VIERNES 29/05 – 11.30 hs. Concentración de cuerpos orgánicos a 57 años del histórico CORDOBAZO

 

 

 

En el día de hoy se llevó adelante la reunión convocada entre AGEPJ y el Tribunal Superior de Justicia. El empleador comunicó que están gestionando los fondos necesarios para otorgar una recomposición salarial pero que aún no es posible formular una propuesta. A lo que AGEPJ reiteró todos los planteos efectuados, sobre todo los referidos a la urgencia de una recomposición salarial.

En virtud de ello hay continuidad de las medidas dispuestas por la Asamblea general extraordinaria y en lo inmediato, para mañana 21/05/2025, en capital se convoca a asambleas a las 12 hs. en todos los edificios y luego marchar hacia Tribunales I sin retorno (turno mañana). En interior se mantiene lo establecido de Asambleas a las 12 hs. con retiro a las 13 hs.

Respecto al incremento del 3,40% dispuesto hoy por la CSJN relativo a pauta, AGEPJ solicitó el inmediato pago de la misma con los haberes de mayo y el pago de correspondientes retroactivos.

El viernes 15 de mayo las y los judiciales de iniciamos un paro por 48 horas en todas las sedes de tribunales y unidades judiciales de Capital e interior provincial que concluye este lunes 18. Esta medida de fuerza forma parte del plan de lucha votado en la última Asamblea General Extraordinaria. Las y los judiciales de toda la provincia demostramos que el camino siempre es la unidad de acción en la lucha.
Luego del paro de 48 horas que contó con un gran nivel de adhesión en toda la provincia, las y los judiciales profundizamos el plan de lucha ante la falta de respuestas.

El martes 19 de mayo en capital realizaremos una Asamblea a las 12 horas sin retorno con movilización a Tribunales I. En el interior provincial también realizaremos Asambleas en los horarios que establece cada delegación.

Nuestro reclamo es concreto: Mesa de diálogo para recomponer nuestros salarios.

Nuestro reclamo se enmarca en un pedido general de recomposición salarial a través del cumplimiento del acuerdo de equiparación firmado en 2025 que se ha visto negativamente impactado por la Ley 11087 de «Inequidad Jubilatoria». Al TSJ se le exige el estudio y aplicación de alternativas presentadas por el gremio para una real recomposición dentro del acuerdo (adelanto y blanqueo de cuotas pendientes, adelanto de bonificación por permanencia), además de toda una agenda vinculada a condiciones de trabajo (trabajo hibrido, licencias por cuidado, infraestructura, entre varias cuestiones). Y a la provincia la exigencia es por la derogación de la Ley 11087 que subió aportes jubilatorios impactando en el salario, en jubilaciones y licuando el acuerdo de equiparación que se consiguió.

Sin respuestas a una mesa de diálogo con propuestas concretas el conflicto se profundiza con un cronograma de medidas de acción directa para las próximas semanas que ya fueron votadas en la última Asamblea extraordinaria.

El jueves 14 de mayo desde el gremio de judiciales de la provincia de Córdoba presentamos ante la Administración del Poder Judicial un pedido formal para que se arbitren con carácter de urgencia todas las medidas sanitarias necesarias para garantizar la salud y seguridad laboral de las trabajadores y trabajadoras judiciales de la sede de Cruz del Eje, particularmente para quienes desarrollan tareas que implican contacto con personas privadas de la libertad y con dependencias del Servicio Penitenciario. El carácter de urgencia de nuestro pedido para la adopción de medidas sanitarias concretas se fundamenta en la confirmación de casos positivos de tuberculosis (TBC) entre internos del Complejo Carcelario N° 2 “Adjutor Andrés Abregú” de la ciudad de Cruz del Eje.

El Secretario del Interior de AGEPJ Pablos Sabas Afirmó: Además del pedido de medidas sanitarias urgentes al empleador que preserven las salud de las y los trabajadores de Cruz del Eje, hemos solicitado también que, en caso de realizarse reuniones conjuntas entre el Poder Judicial y autoridades sanitarias provinciales para el abordaje de esta situación, elaboración de protocolos o definición de medidas preventivas, se garantice la participación de AGEPJ en su carácter de entidad representativa de las y los trabajadores judiciales.

Por su parte la delegada de AGEPJ de la Sede de Cruz del Eje Sofía Marchisone expresó “ Desde el gremio entendemos que la protección de la salud laboral constituye una obligación indelegable del empleador y una condición indispensable para el normal desarrollo del servicio de justicia. Es por ello que hemos solicitado se arbitren con carácter de urgencia todas las medidas necesarias para garantizar la salud de nuestras compañeras y compañeros.

La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación hizo lugar a dos cautelares en el marco de acciones de amparos presentadas por una jubilada y un jubilado judicial en contra de la Caja de Jubilaciones de Córdoba.

Estos fallos ordenaron a la Caja no aplicar a dos jubilados judiciales descuentos establecidos por el decreto reglamentario de la ley de Equidad Jubilatoria votada en diciembre pasado por la Legislatura.

La aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria, y su posterior reglamentación generó la presentación de cientos de amparos de jubilados de toda la provincia en relación a una controversia que se centró en que, si bien facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los sectores activos, el Gobierno —a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025— trasladó ese recorte automáticamente a los haberes de los pasivos.

Las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda sostuvieron que el Ejecutivo desbordó los límites de la delegación legislativa. Según el fallo, la ley previsional es clara al distinguir que solo los trabajadores en actividad realizan «aportes personales», mientras que los jubilados perciben un beneficio que goza de protección constitucional.

La Cámara Contenciosa Administrativa Tercera determinó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la reglamentación de la Ley 11087 sobre los amparistas y ordenó restituir los montos descontados

Por ello, el la Cámara Tercera por sentencia del 21/05/2026 entendió que el Decreto 268/2025 y especialmente la Resolución 496/2025 excedieron las facultades delegadas por la legislatura al ejecutivo, porque modificaron por vía reglamentaria el cálculo de los haberes jubilatorios y produjeron una quita ilegítima sobre los pasivos sin autorización legislativa.

Además, reafirmó la doctrina del “núcleo duro previsional”: el derecho de jubilados y pensionados a percibir como piso mínimo el 82% móvil del salario líquido del activo. Ese núcleo esencial no puede ser afectado ni siquiera en contextos de emergencia.

El fallo destacó que el aporte extraordinario impuesto a los activos es temporal y solidario, y no puede utilizarse para recalcular jubilaciones ni reducir haberes previsionales, porque eso transformaría una medida excepcional en una reducción permanente de derechos adquiridos.

En consecuencia, la Cámara Tercera declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 268/2025 y de la Resolución 496/2025 respecto de los amparistas, y ordenó restituir los montos descontados indebidamente, con intereses.

La Caja de la provincia apeló el fallo y el TSJ debe resolver.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba deberá resolver la apelación de la Caja de Jubilaciones al fallo que beneficiaba personal pasivo del estado en el marco de la denominada “ley de Equidad Jubilatoria” de la Cámara Tercera Contencioso Administrativa. Se trata del primer fallo de fondo que declara inconstitucional la quita de haberes a jubilados.

Un nuevo fallo a favor de jubilados: El Tribunal Superior de Justicia pone un límite al «aporte solidario» para evitar jubilaciones de «cero pesos»

En una medida cautelar la Sala Contencioso Administrativa dispuso que el recorte no puede afectar la totalidad de uno de los haberes de jubilados que también cobran pensiones. Recordó el carácter alimentario de la jubilación.

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso directo de una jubilada provincial contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, como medida cautelar, limitó la aplicación del aporte solidario previsto en la Ley 10.694. El TSJ consideró que, en este caso, las quitas resultaban excesivas y ordenó que no superen el monto de su haber previsional.

La Sala Contencioso Administrativa del TSJ, integrada por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, consideró que los descuentos aplicados resultaban gravosos y podían tener un carácter confiscatorio. Por ello, como medida cautelar, dispuso limitar los descuentos del aporte solidario al monto de la jubilación ordinaria de la jubilada hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.

Aunque la medida es de carácter provisional hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma, sienta un precedente protector para miles de pasivos cordobeses que perciben más de un beneficio y ven sus ingresos licuados por el régimen de incompatibilidades y aportes de la nueva ley.

La reciente resolución dictada en el marco de los sumarios administrativos concluyó con la responsabilidad de la defensora de familia del 1° Turno de Córdoba Capital por hechos de violencia laboral ejercidos contra integrantes de su equipo de trabajo. A la magistrada se le aplicó una sanción de 50 jus y, además, se le formularon recomendaciones específicas vinculadas al trato hacia el personal y al deber de no discriminación respecto de las personas que concurren a la dependencia.

La denuncia había sido presentada en octubre de 2023 por AGEPJ, a partir de los malos tratos denunciados por empleadas y prosecretarias de la defensoría, conductas que —según se informó oportunamente— se venían repitiendo desde hacía varios años. Desde la organización sindical se advirtió entonces que la situación era de conocimiento público dentro del fuero y que la oficina de Recursos Humanos no podía permanecer ajena a un cuadro de estas características, especialmente ante la existencia de innumerables pedidos de traslado presentados en la última década, varios de ellos con referencia expresa a los episodios de maltrato padecidos.

Entre las prácticas denunciadas se señalaron descalificaciones permanentes hacia el trabajo del equipo, cuestionamientos a las capacidades de las trabajadoras y los trabajadores, expresiones tales como que “se dediquen a otra cosa”, que eran “unos inútiles” o que “no servían para nada”. También se indicó que la magistrada no brindaba explicaciones suficientes sobre el trabajo a su cargo, no estudiaba con la debida profundidad las causas antes de las audiencias y, cuando algo no salía como esperaba, las represalias recaían sobre la empleada que había gestionado el expediente.

La resolución también da cuenta de expresiones discriminatorias dirigidas a personas patrocinadas por la defensoría, a quienes la magistrada habría calificado con términos como “gordas”, “vagas” o “negras”, conductas que refuerzan la gravedad institucional del caso y que fueron expresamente reprochadas en el pronunciamiento.

Más allá del caso concreto, el fallo vuelve a exponer un flagelo persistente dentro del Poder Judicial: la violencia laboral ejercida por magistrados y magistradas sobre trabajadoras y trabajadores, muchas veces amparada en jerarquías verticalistas, prácticas naturalizadas y una idea de impunidad que no puede seguir siendo tolerada. No se trata de hechos aislados ni de “mal carácter”. Se trata de violencia en el ámbito laboral, con efectos concretos sobre la salud, la dignidad y el desempeño cotidiano de quienes sostienen el funcionamiento real del servicio de justicia.

Por eso, este pronunciamiento debe leerse también como una señal institucional. El Poder Judicial – con todas las áreas que lo componen – no puede seguir mirando para otro lado frente a situaciones de este tipo. Resulta indispensable reforzar los mecanismos de prevención, intervención y control, revisar cómo se actúa ante las alertas tempranas y avanzar en herramientas efectivas para detectar y frenar estas conductas antes de que se consoliden durante años. La salud mental, el modo en que se ejerce la función y la aptitud real para conducir equipos de trabajo no pueden quedar fuera del debate.

En ese marco, continúa la expectativa por la resolución de otros dos casos graves de violencia laboral que siguen pendientes, entre ellos los vinculados a la fiscal de Bell Ville, Isabel Reyna y al vocal de cámara de Cruz del Eje, Javier Rojo. La demora en la resolución de estos expedientes sólo profundiza una sensación ya conocida por quienes trabajan dentro del sistema: cuando no hay respuestas claras, la violencia se expande.

El Poder Judicial debe asumir con seriedad esta problemática y adoptar todas las medidas ejemplificadoras que resulten necesarias para erradicar la violencia laboral y de género en su propio interior. Hace falta decisión institucional, control real y una convicción básica: ningún cargo habilita a humillar, discriminar ni maltratar a quienes trabajan todos los días para sostener el servicio de justicia.