AGEPJ denunció violación a la libertad sindical en el Ministerio de Trabajo
AGEPJ formuló denuncia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba por incumplimiento de leyes sindicales. En la misma se solicitó se cite con carácter urgente a la Administración General del Poder Judicial.
La denuncia presentada manifiesta que la disposición del Director del Área de Servicios Judiciales de trasladar de un chofer obedece a persecución sindical, lo cual evidentemente es violatorio del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, Ley 23.551, Leyes y Decretos Reglamentarios y normas de carácter supranacional como los Convenio de OIT N° 97,98 y 133.
Los hechos, motivo de la presentación sucedieron el viernes 16 de agosto. Se iniciaron con la distribución de un boletín gremial que informaba la realización de asambleas, una de ellas con los choferes. Continuaron con una amenaza de traslados por organizar dicha asamblea, que el coordinador del cuerpo de choferes Juan Vidal les profirió a un grupo de ellos. Culminando con una resolución dictada por el Director de Servicios Judiciales Contador Raúl Sánchez que efectivizó la amenaza y dispuso el traslado compulsivo de uno de los choferes.
El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que “si el Tribunal Superior no revierte el traslado del compañero chofer, dispuesto en las condiciones descriptas estaría sentando un gravísimo precedente de violación a la libertad sindical. Lisa y llanamente se ha sancionado a un trabajador por ejercer el derecho de huelga garantizado por la Constitución Provincial, Nacional y tratados de Derechos Humanos con rango constitucional. Además contradiciendo el antecedente de mayo de 2019 en el que el TSJ le ordenó a una jueza de control respetar el artículo 14 bis y garantizar el ejercicio de la libertad sindical”
A su vez el Secretario Adjunto Adrián Valán acotó que “es muy grave y vergonzoso que en el Palacio de Justicia los trabajadores y trabajadoras tengamos que reclamar que se cumpla la constitución y las leyes. Esperamos que el Tribunal Superior revierta la resolución arbitraria e ilegítima que ha tomado un dependiente suyo, en este caso un Director al trasladar un empleado por el mero hecho de ejercer un derecho.”