Fuero de Violencia Familiar. Receso sanitario

La convocatoria a empleadas y empleados a prestar servicios durante el receso sanitario se formaliza por resolución de las autoridades del Poder Judicial. No es resorte de los magistrados

El día 24/03 (feriado nacional) las empleadas y empleados del Fuero de Violencia Familiar recibieron audios emitidos por sus Secretarias y/o Juezas mediante la aplicación “Whatssapp”. En tales comunicaciones se les imponía que a partir del día 25/03 a las 08 horas se implementaría el TELETRABAJO para una parte de la planta del fuero.

Tal comunicación constituye una clara informalidad y no es procedente. Además de ello la resolución del TSJ (Acuerdo Reglamentario 1620 Serie A) que dispuso el funcionamiento de emergencia bajo la modalidad de receso sanitario, no dispone que sea facultad de jueces o secretarios la convocatoria a prestar servicios sino que ello está delegado en la Administración del Poder Judicial. Asimismo es a través de este órgano como se debe establecer la modalidad de trabajo, las condiciones y mecanismo de selección de quienes son convocados y quienes no, no pudiendo quedar al mero arbitrio de un funcionario.
Por tal razón, inmediatamente la delegada del Fuero, compañera Daniela Bergesio inició comunicaciones con diferentes empleados, empleadas, funcionarios y la Comisión Directiva de AGEPJ.
Atento a tales comunicaciones irregulares por parte de magistrados y funcionarios exigiendo la disposición para que se les asignen tareas, la Comisión Directiva de AGEPJ comunica a las empleadas y empleados del fuero que dichas directivas DEBEN ser emitidas por una resolución de la Administración del Poder Judicial o resolución de la presidencia del TSJ. Por tanto nadie está obligado a prestar tareas hasta que dicha resolución así lo imponga. Además debemos reiterar, teniendo en cuenta una práctica irregular desplegada por Magistrados y funcionarios del Fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar que la jornada laboral de las empleadas y empleados es de 8 a 14 horas tal como lo fija la ley provincial N° 8575 en su artículo 16.