AGEPJ rechaza un nuevo intento, esta vez de la Administración general a pedido del Juzgado de Control, Niñez y adolescencia, Penal, Juvenil, Violencia Familiar y Género y Faltas de la localidad de Río Segundo a cargo de la jueza María Licia Tulian de imponer la supuesta “hora de disponibilidad”. Esto es así porque la jornada de las empleadas y empleados judiciales está fijada por la ley provincial número 8575 que expresamente prevé en su artículo 16: “como jornada laboral para el personal de los Poderes Legislativo y Judicial la de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales” pudiendo cumplirse de la forma que lo determinen dichos poderes, pero no en exceso de las mismas.

Es una obviedad, pero a tenor de la reiteración de intentos de funcionarios y/o magistrados de imponer dicha supuesta hora de disponibilidad y de la resolución de la administración del día de la fecha resulta necesario recalcar que una ley provincial, emanada del órgano que representa al pueblo de la provincia para legislar no puede ser derogada o desnaturalizada por un instrumento inferior en jerarquía (una acordada) emanado de un poder que no puede ni debe legislar, sino que imparte justicia aplicando dichas leyes.

Se insiste, la jornada de las empleados y empleadas judiciales está fijada por la mencionada norma provincial y por tanto no es potestad del TSJ, ni de la administración o funcionarios o magistrados modificarla. Que si por cúmulo de trabajo resultase necesaria la realización de horas extras, más allá de la jornada que fija la ley (8575), las misma deben ser voluntarias y abonadas en su totalidad.
Para resguardo de la jornada laboral de las empleadas y empleados de dicha oficina de Rio Segundo AGEPJ dispuso abandono de tareas en dicha oficina a las 13:59 hs. mientras se mantenga la disposición de la supuesta hora de disponibilidad.