AGEPJ cuestionó legalmente la resolución de la Administración del Poder Judicial que limita y cercena el derecho de huelga.

A través de un escrito, presentado el miércoles 20 de Febrero se solicitó la inmediata modificación y adecuación de la misma al Derecho Constitucional (Art. 14 bis) ya que la adhesión a una medida de fuerza no constituye una falta injustificada.

 

Recordamos que la resolución cuestionada, que lleva la firma del Administrador General del Poder Judicial Ricardo Rosemberg dispone que los funcionarios responsables de oficina informen la adhesión a los paros por parte de las trabajadoras y trabajadores y que ante la falta de dicho informe se sancione al agente con falta injustificada. Esta situación expone a los empleados a sufrir doble descuento y lo que resulta más grave, habilitaría la apertura de sumario.