¡Si las TRINCHERAS hablaran!

Historias, anécdotas, recuerdos y ficciones desde las Unidades Judiciales

Ediciones Judiciales Córdoba convoca a las trabajadoras y trabajadores de las Unidades Judiciales de la provincia de Córdoba para presentar relatos, fotografías ó ilustraciones inspirados en el desempeño cotidiano en las “trincheras” .  Con los textos presentados se realizará la publicación en un nuevo volumen de nuestra colección TONADAS JUDICIALES.

 

PRÓRROGA: Extendemos el plazo de entrega hasta 1 de septiembre de 2025

 

 

PUBLICACIÓN:

Con los textos presentados se realizará la publicación en un nuevo volumen de nuestra colección TONADAS JUDICIALES.

 

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El Gremio de judiciales de Córdoba expresó su preocupación por el tiempo trascurrido sin resoluciones en la investigación ante las presuntas irregularidades en el concurso de Auxiliar de Defensa Penal. Hace meses que la investigación está sin avances en el Juzgado de Control, lo que obstaculiza que el jurado de enjuiciamiento pueda pronunciarse ante la denuncia presentada por AGEPJ ante ese organismo. Por tal motivo desde la Asociación gremial se indicó que esta falta de resolución en una situación tan delicada deteriora la trasparencia del sistema de concursos en momentos en el que se está por iniciar una nueva etapa de concursos internos que ya han sido convocados para distintos fueros del Poder Judicial Provincial.

Cabe recordar que las conductas del Asesor Dr. Eduardo Santiago Caeiro Defensor público a cargo de la Asesoría letrada Penal Nro. 28 de Capital fueron objeto de una investigación preliminar del Poder Judicial a instancias de una denuncia del sindicato . Luego de la cual, con una serie de elementos probatorios receptados, se inició un sumario administrativo dentro del Poder Judicial actualmente en curso  , lo que posteriormente dio mérito para una investigación penal conexa.

En ese contexto, cabe recordar que AGEPJ presentó también el pasado 16 de diciembre de 2024 ante el Jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Córdoba una solicitud para determinar si las conductas desplegadas por el Asesor Eduardo Santiago Caeiro, en relación al concurso para Auxiliar colaborador de la Defensa pública, había constituido o no un accionar encuadrable en las figuras de mal desempeño y/o negligencia grave. Determinación que, en caso positivo, sería suficiente para la sanción de remoción del cargo del funcionario judicial de conformidad con el artículo 154, segundo párrafo de la Constitución de Córdoba. En este sentido la Fiscalía a cargo de la investigación jurisdiccional solicitó la imputación del Asesor y de las cuatro personas sindicadas al Juez de control a cargo de la misma.

Es en ese marco que desde AGEPJ se exigió se acelere la investigación penal a fin de avanzar en todas las instancias que han derivado del caso.

En estos términos Agostina Noccioli, Secretaria Adjunta de AGEPJ, expreso: “Ante los próximos exámenes que van a desarrollarse en nuevos concursos para cargos jerárquicos en el resto de los fueros, es importante para el sindicato que estos se desarrollen con normalidad y transparencia. La falta de avances en la investigación penal y sumarial sobre el caso no generan más que un enorme malestar en la planta de empleados judiciales a partir de la sensación de desigualdad e injusticia”.

En su caso Federico Cortelletti, Secretario General de AGEPJ indicó: “Esta grave situación se solapa con una realidad compleja, ya que es difícil acceder a los cargos funcionales porque hay cada vez menos vacantes, y mientras tanto este caso permanece sin resolverse. Demora que no hace más que dañar el entero sistema de concursos del Poder Judicial que tanto ha costado construir en este tiempo.”

El Domingo 10 de abril te invitamos a un viaje para toda familia. Te proponemos sumarte para recorrer Capilla de Monte. Esta hermosa localidad esta ubicada entre montañas y quebradas, ríos, lagos y balnearios, permite encontrarnos con la inmensidad de la naturaleza en el Valle de Punilla.

 

Emblemática por poseer uno de los picos montañosos más altos de la provincia y la sexta Maravilla Natural de Córdoba, esta ciudad tiene como postal clásica el Cerro Uritorco. Ubicado a 1979 metros sobre el nivel del mar, no solo es visitado por su belleza natural y las increíbles panorámicas que regala su cima; también, recibe interesados por los mitos de apariciones extraterrestres en la zona.

Durante el paseo visitamos Pueblo Encanto , historias de masonería y Templarios ordenes secretas con gran difusión en el valle y los hechos que marcaron la historia nacional. Visitaremos también el Centro de Informes OVNI: a partir de diferentes fenómenos ocurridos en los años 80, se comenzó a investigar y descubrir el fenómeno OVNI como característica identitaria de Capilla. Además, tendremos tiempo para recorrer la Calle Techada de Capilla con su oferta gastronómica y feria de artesanos. ¡Un día para descubrir nuevas historias rodeados de un paisaje de ensueño!

 

Salida: 📌 *Domingo 10 de agosto* Salida 8 hs desde plaza Velez Sarsfield Regreso 20 hs aprox.

Tenes tiempo de anotarte hasta el 6 de agosto

Incluye transporte completo, guía y coordinación, ingreso y guía en CIO, ingreso y visita guiada en Pueblo Encanto, snack para el camino.

 

Costos del  Paseo

Público en general $73500

 

Afiliadas y afiliados tienen un 15% de descuento.  ($62.000).

 Opción de descuento por planilla en dos cuotas.

 

Menores de 3 años (a upa no pagan) Hasta 12 años abonan el 50%

 

No incluye comidas.

 

 

Para más Info e inscripciones : Llamar o whatsApp a los siguientes  teléfonos de contacto:

 

Ileana Benítez  cel.  351 3890258

Daniel Ceballos  cel. 351 2362731

La editorial de AGEPJ cuenta con cuatro colecciones para la difusión de aspectos de la historia del gremio, sus reivindicaciones, herramientas de apoyo para el trabajo tribunalicio, la expresión académica y literaria de las trabajadoras y trabajadores Judiciales.

En tanto que nuestra Revista EntreLíneas fue creciendo año tras año y ya tiene  siete números.
Además, creamos una versión digital que nos permite mayor difusión y sumar material interactivo audiovisual.

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PODES OPTAR POR LA VERSIÓN DEL CATÁLOGO NAVEGABLE ON LINE HACIENDO CLICK AQUÍ

 

 

Como resultado de la campaña solidaria que desde AGEPJ llevamos a cabo durante el mes de junio recaudamos casi $1.000.000 de pesos. Los fondos donados  fueron destinados a la compra de frazadas.

Gracias a la solidaridad de las y los judiciales pudimos adquirir 60 unidades, que se suman a las otras tantas que durante estas semanas los y las compañeras acercaron al gremio. 

 

Las donaciones serán entregadas en tres comedores de nuestra ciudad: Merendero Sonrisitas de barrio Los Galpones, Los Pibes del Sol de Sol Naciente y Pastorcitos de Jesús de Ciudad Evita.

Desde la Comisión Directiva de AGEPJ queremos agradecer profundamente a cada una de las personas que se sumaron a colaborar. En medio de esta ola polar muchas personas estarán un poco más abrigadas gracias a la solidaridad de la comunidad judicial.

Esperamos que más compañeros y compañeras se sumen a las futuras campañas solidarias que desde el gremio llevamos a cabo. En tiempos de crisis, formar y sostener redes que contengan a los más necesitados es imprescindible. ¡Gracias a todos y todas por sumarse!

 

 

El gremio de judiciales de Córdoba anunció que ya esta disponible la cartilla 2025 con los servicios turísticos para la temporada 2024-2025.  En la misma se pueden consultar servicios turísticos gremiales propios y vía convenios con la Federación judicial Argentina. También se ofrecen convenios con prestadores privados en Córdoba capital, en distintos valles de Córdoba, San Luis y Bariloche (Río Negro). A través del convenio con la Mutual Lugones se puede acceder a descuentos y financiación en paquetes turísticos en destinos nacionales e internacionales.

Conocé los descuentos especiales para afiliadas, afiliados y grupo familiar.

Descargá la cartilla de turismo en PDF HACIENDO CLICK ACÁ

 

 

En el día de la fecha (09/06/2025) se llevó adelante la tercera reunión de la mesa de dialogo convocada por la secretaría de trabajo de la provincia de Córdoba entre la representación de AGEPJ y la del TSJ.

Ante la insistencia de AGEPJ, la parte empleadora comunicó que se encuentra fuera de discusión el otorgamiento del 2,5 % de aumento y correspondientes retroactivos pero que aún mantiene una negociación con el ejecutivo para el mantenimiento del aumento a cuenta no remunerativo del 2,16. A tal efecto solicitó una reunión bilateral con AGEPJ para responder ese punto para el día de mañana.

Respecto al planteo de Equiparación el empleador comunicó que existe de su parte la voluntad política de avanzar hacia un sistema salarial único en el Poder Judicial y de esta forma continuar en discusiones al respecto con la provincia. En esa línea se planteó como un escollo por parte del ejecutivo sostener la propuesta de equiparacion escalonada tal cual la presentó AGEPJ por requerir un costo fiscal imposible de afrontar. También expresó la patronal que las y los auxiliares se encuentran hoy cuasi equiparados al 90% tras la reestructuración, y sostuvo que ese porcentaje debiera ser el límite de cualquier negociación ya que así está establecido en la ley que hoy sólo beneficia a funcionarios y magistrados. Se adelantó que están trabajando en cuatro propuestas alternativas que aún no se encuentran terminadas.

AGEPJ enfatizó en que cualquier propuesta del empleador debe contemplar incrementos para la categoría inicial aunque la misma este muy cercana al 90% por la razón que ostenta un nivel por debajo de la canasta básica. Asimismo se señaló la incongruencia de plantear como obstáculo una ley de la que las y los trabajadores judiciales fuimos excluidos, manteniéndose esa situación de inequidad durante trece años.

AGEPJ solicitó enfáticamente que en la fecha de la próxima reunión de mesa de negociación, prevista para el martes 17 de junio la representación de la patronal presente una propuesta concreta ese día. A tal efecto es fundamental que se consiga la provisión presupuestaria necesaria para avanzar hacia el sistema salarial único en el poder judicial que el mismo empleador dice perseguir.

Como es habitual la reunión volvió a llevarse a cabo bajo la dirección del Secretario de Trabajo de la Provincia Dr. Omar Sereno, acompañado en su función por la subsecretaria de trabajo y relaciones laborales Dra. Elizabeth Bianchi y el Director del área de Conciliación Dr. Jorge Brizuela. Por parte de AGEPJ participaron el Secretario General Federico Cortelletti, la Secretaria Adjunta Agostina Noccioli, el Secretario Gremial Adrian Valan, el Secretario de Finanzas Santiago Durgam, Ernesto Ortiz , Pedro Boaglio y el abogado del sindicato José Yacanto. Por el empleador participaron el administrador general Luis Sosa Lanza Castelli, el Director de Recursos Humanos Edgardo Dainotto y el Director de Administración Augusto Bartolomei.

La próxima reunión de la mesa de negociación se llevará a cabo el día martes 17 de junio a las 10 hrs. continuando habilitados los contactos bilaterales de carácter técnico entre AGEPJ y el empleador si fueren necesarios.

 

AGEPJ convoca a la reanudación del cuarto intermedio de la asamblea general extraordinaria para el día jueves 19/06/2025 a las 13 hs. con una hora de tolerancia estatutaria (comienza a las 14 hs.) en la sede del sindicato de canillitas sita en Belgrano 170 de la Ciudad de Córdoba.
Para el día de miércoles 11/06/2025 se disponen asambleas informativas en Capital en el siguiente cronograma:
– 09 hs. San Jerónimo y Mediación
– 09 hs. Policía Judicial (incluye a UJs)
– 09 hs. Laboral
– 12 hs. Familia
– 12 hs. Tribunales 2
– 12 hs. Tribunales 1 (incluye a Administración y Cont. Advo.)
En el interior se dispondrán asambleas informativas con el cronograma que fije cada Delegado/a gremial de sede o seccional.

Se convoca a la reanudación del cuarto intermedio de la asamblea general extraordinaria para el día jueves 19/06/2025 a las 13 hs. con una hora de tolerancia estatutaria (comienza a las 14 hs.) en la sede del sindicato de canillitas sita en Belgrano 170 de la Ciudad de Córdoba.

Con la presencia de más de 170 afiliados y afiliadas de capital y delegados/as de las sedes, representando a 19 sedes del interior, a saber: Alta Gracia, Cruz del Eje, Villa Dolores, Oliva, Rio IV. Bell Ville, Laboulaye, La Carlota, Morteros, Villa María, Rio III, Jesús María, Cosquín, San Francisco, Arroyito, Carlos Paz:, Cura Brochero, Rio II, Dean Funes; la asamblea general extraordinaria del 9 de mayo resolvió nuevamente por unanimidad:

* Continuidad del reclamo por recomposición salarial vía equiparación a los salarios de la justicia federal (esto incluye posibles mejoras salariales a lograrse a través de las bonificaciones y reducción de descuentos por aportes y seguro de salud)
* Repudio al comunicado del TSJ que ataca el derecho de huelga y la libertad sindical. Repudio a los descuentos ordenados por implicar un cercenamiento del derecho de huelga.
* Exigimos el fin del diferimiento salarial para jubiladas y jubilados

El plan de lucha acordado consta de dos semanas de la siguiente manera:

– Primera semana:
Lunes 12/05 y martes 13/05: Paro de 48 hs. sin asistencia ni marcación.
Miercoles 14/05: Reunion de Mesa de Lucha
Viernes 16/05:
– Paro a partir de las 10 hs. Hasta las 24 del mismo dia.
– Concentración en Tribunales 1 y movilización con presencia del Secretario General de la Federación Judicial Argentina y gremios judiciales de otras provincias adheridos a la FJA.

– Segunda semana:
Paro de 72 hs con comienzo a las 0 hs. Del día miércoles 21/05 hasta las 24 hs del viernes 23/05

Viernes 23/5: Reanudación del cuarto intermedio de la asamblea extraordinaria

 

 

A través de la siguiente síntesis desde AGEPJ queremos brindar algunas reflexiones en torno al “Memo” publicado el pasado miércoles 30/04/2025 por la Administración General del Poder Judicial titulado “ACUERDOS DICTADOS POR EL TSJ. RELACIONADOS A LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTAS DISPUESTAS POR LA AGEPJ”.

Ilegitimidad de las Acordadas por falta de negociación colectiva y cercenar derechos constitucionales básicos

En primer término, es necesario establecer que todas las acordadas sintetizadas en dicho “Memo” han sido establecidas de forma unilateral por el Poder Judicial es su faz administrativa y, por lo general, como respuesta ante conflictos sindicales sin la existencia de mesas de negociación colectiva ni instancias de discusión paritarias olvidando que en todo conflicto laboral las partes involucradas son dos. El derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental del mundo del trabajo, consagrado en la constitución y en leyes nacionales, ya que garantiza ámbitos formales de discusión, dialogo y consensos necesarios ante las tensiones que puedan surgir en el marco laboral, ante reclamos de la entidad gremial y respuestas del empleador. Además, es un derecho garantizado a nivel internacional en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el 98, el 151 y el 154 (el nro. 151 es específico para las relaciones del trabajo en el ámbito público). Estos convenios fueron ratificados por Argentina y, por lo tanto, tienen jerarquía superior a las leyes. La misma CIDH ha establecido que el derecho a la negociación colectiva junto con la libertad sindical y el derecho a huelga están protegidos por el sistema interamericano.

Las y los judiciales no contamos con ese derecho y nos ha sido sistemáticamente vedado por parte de los Tribunales tanto provinciales y como a nivel nacional. Sin embargo, ya desde el 2012 el Comité de Libertad Sindical de la OIT (en Caso núm. 2881 por Queja presentada por la Central de Trabajadores de la Argentina y la Federación Judicial Argentina -FJA- 11/06/2011) estableció respecto de la Argentina que “tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 [se] adopte[n] las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas”. La falta de cumplimiento de nuestro país generó varios pronunciamientos posteriores por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que requirió al Estado argentino que avance en el cumplimiento del derecho de negociación colectiva para las y los judiciales (en los años 2015, 2016 y 2021). Ello derivó que en el 2023 la FJA presentara ante la CIDH una denuncia por negación sistemática de la negociación colectiva a las y los judiciales argentinos, instancia que se encuentra en trámite.

Por su parte, la Acordada Nro. 300/96 del TSJ que encabeza el “Memo” (cuyo texto no es posible de ser encontrado en la biblioteca pública de acuerdos), fue ampliamente cuestionada en su momento por AGEPJ primero ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (Expte N° 1-2015-1056.692/02), el que tomó intervención. Sin embargo, el TSJ alegando violación a la independencia de poderes dio de baja dicha intervención por una Acordada unilateral (Ac. 247 del 28/05/2002). Desde AGEPJ se completó el camino legal y en el 2002 presentó el caso ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el que en el 2003 sobre esa misma Ac. 300/96 estableció que “el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho. El Comité recuerda asimismo que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) — ratificado por Argentina — prevé en su artículo 6 que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado”. Finalmente, el Comité invitó a las partes a “negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar de las reuniones” (Caso Nro. 2223/03).

Además, a nivel provincial rige desde 1994 una ley, la Nro. 8329/94, que ordena el sistema de negociación colectiva y de convenios colectivos para el sector público provincial indicando que la autoridad de aplicación será el Ministerio de trabajo y que existirá un Comité de conciliación para “promover la solución pacífica de los conflictos de interés que se susciten entre las partes” que suscriban un convenio colectivo en el sector público (art. 28). La Ley, sólo excluye de la posibilidad de negociar colectivamente dentro del ámbito judicial únicamente a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (art. 4 inc. a). Sin embargo, a pesar de las décadas que tienen las normas aquí reseñadas el TSJ no dispone ámbitos de negociación colectiva, regula sobre cuestiones fundamentales acordadas de forma unilateral y no prevé la intervención de órganos mediadores como el Ministerio de Trabajo ante conflictos gremiales.

En ese marco, los conflictos judiciales, y Córdoba no es la excepción, transitan por caminos sinuosos que el mundo del trabajo moderno ya se ha dejado atrás al hacer primar la racionalidad y el dialogo social necesarios cuando existen dificultades. La negociación colectiva o ámbitos formales de discusión son herramientas que democratizan las relaciones laborales y garantizan caminos saludables de resolución de conflictos para no llegar a instancias límites de sanciones, amenazas o medidas drásticas.

Si una parte involucrada en el conflicto, como es el Poder Judicial en su faz patronal, emite mientras se esta desarrollando el mismo disposiciones internas de manera unilateral, inconsulta y exenta de control; y si esas disposiciones restringen derechos laborales constitucionales básicos; puede concluirse rápidamente sobre la falta de legitimidad y hasta de legalidad de dichas disposiciones o acordadas del TSJ en ese sentido.

Practica antisindical y por tanto ilegal que surgen de las Acordadas: limitación al derecho de huelga

Por otra parte, y luego de cuestionar la legitimidad de origen de dichas acordadas por la forma en que fueron decretadas, también hay que mencionar que atacan derechos fundamentales de toda y todo trabajador judicial.

El derecho a huelga esta protegido en el segundo párrafo del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además, la Ley nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales entiende que la adopción de “represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales” es considerada una práctica desleal por parte del empleador y como tal puede ser sancionada (art. 53 de la Ley N.º 23.551). Lo mismo puede considerarse con el derecho a reunión que tienen las y los trabajadores en sus lugares de trabajo. Las asociaciones sindicales tienen derecho a formular su programa de acción adoptando todas las medidas legítimas de su acción sindical y a promover reuniones o asambleas sin autorización previa en el ejercicio de su rol sindical, es decir, respecto de las asambleas en los lugares de trabajo (arts. 5 inc. D y 23 inc. E de la ley 23.551 y concordantes).

Es decir, que la limitación a un derecho constitucional como lo es el derecho a huelga no puede ser establecida por normativa interna del sector empleador y menos aún de forma unilateral e inconsulta. Eso ya ha sido, como se dijo, planteado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT por la misma situación en el 2003. De más esta recordar, que todas las medidas de fuerza dispuestas por AGEPJ son debidamente comunicadas a la ahora Secretaria de Trabajo de la Nación y en forma pública al empleador, al no contar con instancias formales de tramitación de las comunicaciones en el marco de un conflicto tal como se prevé en las ley de negociación y convenio colectivo provincial (Ley Cba. N° 8329/94).

Guardias mínimas, servicio esencial y necesidad de ser acordados por negociación colectiva

Sobre este punto cabe resaltar que nadie desconoce que el servicio de justicia reviste una importancia fundamental para la marcha de nuestra sociedad. Sin embargo, existe la ley nacional N° 25.877 que regula, entre otras cosas, cuáles son las actividades esenciales, entre las que NO se encuentra la administración de justicia en su enumeración, que resulta taxativa. En dicha normativa, además, se establece que en el caso de cubrir guardias mínimas por servicios esenciales las regulaciones al respecto deberán realizarse en el marco de una negociación colectiva y con intervención del Ministerio de trabajo en su reglamentación. Es decir, que aun cuando existiera alguna excepción a la regla (que es el derecho de huelga), esta excepción debiera estar acordada por las partes en un procedimiento legítimo.

Pero, además, la prestación mínima en el Poder Judicial se cumple a través de la alta dotación de magistrados y funcionarios a lo largo de toda la provincia que tienen dedicación funcional. Las mismas acordadas que resume el “Memo” indican que son funcionarios y magistrados a quienes se exige se sostenga la prestación del servicio de justicia.

Cabe señalar la paradójica situación del día de la fecha, 05/05/2025, ya que el TSJ, lejos de priorizar la debida prestación de la justicia y el acceso a la ciudadanía a la misma, cerró todos los accesos al edificio de Tribunales 1 de la ciudad capital sin posibilidad de su ingreso y egreso de abogados/as litigantes y usuarios/as en general. Pareciera que la defensa al tan mentado “servicio de justicia” tiene mas que ver con la protección personal de las y los magistrados del TSJ que de avanzar en soluciones componedoras ante la crítica situación para garantizar el acceso a la misma.

Policía Judicial: no es un sector exento del régimen de protección general

Si bien el estatuto de la Policía Judicial de Córdoba establece la esencialidad del servicio y limitaciones al derecho de huelga, tal como se repitió anteriormente, no se trata de un sector diferente a toda la normativa constitucional que lo protege. El ámbito de Policía Judicial también cuenta con dotación de funcionarios que son quienes deben cubrir las guardias mínimas y, en todo caso y tal como lo refiere también las Acordadas del “Memo”, el titular de la Policía Judicial deberá disponer cómo y cuándo deberán cumplimentarse esos servicios mínimos. Y allí, desde AGEPJ reiteramos que toda limitación al derecho de huelga constitucionalmente protegido debe poder acordarse entre las partes involucradas tal como también lo establece la ley nacional para estos casos. Es decir, que, sin negociación colectiva, toda disposición unilateral del empleador no es legal y ni legítima en el marco de un conflicto.

En resumen, desde AGEPJ decimos:

  • Las acordadas reseñadas por la Administración General del Poder Judicial son ilegitimas por ser dispuestas de forma unilateral violando la exigencia de negociación colectiva.
  • No pueden cercenar de forma unilateral derechos constitucionales como lo son el derecho a huelga en todas sus expresiones (paros, abandono de tareas y asambleas).
  • La amenaza de sanción disciplinaria por el ejercicio del derecho a huelga, constituye una práctica desleal por parte del TSJ, pasible de sanción.
  • Las asociaciones sindicales tienen derecho a formular su programa de acción adoptando todas las medidas legítimas de su acción sindical y a promover reuniones o asambleas sin autorización previa en el ejercicio de su rol sindical, es decir, respecto de las asambleas en los lugares de trabajo.
  • Todas las medidas de fuerza son debidamente comunicadas a la Secretaria de Trabajo de la Nación y públicamente por los canales de comunicación oficiales de AGEPJ al empleador, al no existir canales formales de negociación colectiva ante conflictos con el TSJ.
  • La Justicia no está incluida en el listado taxativo de servicios esenciales, y las guardias mínimas, en todo caso, deben ser cubiertas por magistrados y funcionarios.
  • La Policía Judicial no está exenta de derechos laborales, la esencialidad de su servicio y la cobertura de guardias mínimas debe ser cubierta por los funcionarios del sector y acordadas en forma conjunta por el sindicato y el empleador ya que se restringe un derecho constitucional. Si eso no existe, no hay limitación al derecho básico de huelga posible para las y los empleados del sector.

Por todos estos motivos instamos al TSJ que revea esta postura y se ajuste a derecho, solicitando, una vez más, se instalen canales formales de negociación colectiva con AGEPJ para avanzar en soluciones componedoras de la actual situación.

Desde la Editorial Judiciales y en el marco de la Colección Herramientas Legales, lanzamos una nueva reimpresión de los siguientes  compendios:

  • Normas sobre Defensa en Juicio.
  • Normas de Familia.
  • Normas relativas a la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.

 

Invitamos a quienes deseen encargar su ejemplar a inscribirse para reservar su ejemplar.

 

Normas sobre Defensa en Juicio.

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Una vez completado el formulario, se verificarán los siguientes datos:

  • Si pertenece o no al fuero correspondiente. Para empleados/as afiliadas que se desempeñen actualmente en las Asesorìas, son gratuitos
  • Si sos afiliado/a pero de otro Fuero, el costo del compendio es de $ 10.000
  • Público en General: $ 25.000
  • Comprobante de pago del ejemplar.

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Importante: El plazo estimado para el retiro del compendio es de 30 días desde la confirmación del pedido. Se avisará por redes cuando estén para que puedas acercarte al gremio a retirarlo o solicitarlo a tu delegado/a.

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 Compendio de Normas de Familia

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Normas sobre Violencia Familiar y de Género

 

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Este material reúne normativa esencial sobre protección contra la violencia de género y doméstica, derechos de las infancias, adolescencias, identidades de género y mujeres.

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