La Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial efectuó este viernes 24 de abril una presentación formal ante las autoridades de la administración del Poder Judicial impugnando el criterio de la oficina de Recursos Humanos que pretende supeditar el uso del «Ingreso Flexible» a la no participación en medidas de fuerza gremial.

El Acuerdo Reglamentario N.º 1919 – Serie «A» establece que la modalidad de ingreso flexible consiste en la posibilidad de registrar la entrada hasta 30 minutos después del horario habitual. La norma es clara al señalar que quienes utilicen esta franquicia deben «completar la totalidad de su carga horaria».

Desde AGEPJ sostenemos que «cumplir la carga» es una obligación estrictamente cronológica que se refiere a la extensión de la jornada. Si un agente ingresa 20 o 30 minutos tarde por razones de tráfico —una de las causas que motivó la norma—, su única obligación legal es permanecer en su puesto 20 o 30 minutos adicionales al finalizar su turno habitual para cancelar ese débito laboral. Afirmamos que “Es un error conceptual y jurídico grave considerar que el ejercicio de un derecho sindical (asamblea o abandono) extingue o restringe la posibilidad de flexibilizar el ingreso.”

Desde AGEPJ sostenemos que:
. El débito laboral pendiente por haber ingresado más tarde se salda de forma independiente a la retención de tareas por la medida sindical.
. Mientras dure una medida de fuerza, el empleado ejerce su derecho constitucional de no prestar el servicio. Una vez finalizada la medida, el agente retoma sus funciones. Si ese día utilizó el ingreso flexible, simplemente deberá completar el tiempo adeudado al final de la jornada, sin que la asamblea afecte dicha compensación.
. Denegar el ingreso flexible por existir una medida gremial constituye una sanción encubierta y una restricción al derecho de huelga, ya que se utiliza una herramienta de gestión de recursos humanos para desalentar la participación sindical.

El Acuerdo 1919 delega en el/la titular de la Oficina la facultad de velar por un uso responsable y equitativo de la franquicia, atendiendo a las necesidades de servicio. Es esta autoridad quien, en diálogo con el empleado o empleada, debe coordinar cómo se recupera el horario flexibilizado. La intervención de la oficina de Recursos Humanos para denegar este derecho de forma sistemática en días de asamblea vulnera la razonabilidad y la equidad que el propio Tribunal Superior de Justicia ordenó observar en la aplicación de este régimen.
Reforzamos que, bajo un sistema jurídico integral, el ejercicio de un derecho legítimo y reglado no puede actuar como un perjuicio o limitación para el ejercicio de otro derecho de jerarquía constitucional. El uso de la flexibilidad horaria es una facultad otorgada por este Tribunal Superior para modernizar la gestión del tiempo. Por lo tanto, si un trabajador ejerce su derecho a ingresar 20 minutos más tarde, ese acto no puede ser utilizado por la administración para restringir, penalizar o anular su derecho constitucional al reclamo y a la actividad sindical. Sostener lo contrario implicaría que el trabajador debe «elegir» entre dos derechos, lo cual constituye una práctica arbitraria y un ejercicio abusivo del poder de dirección.

Es por ello que desde AGEPJ solicitamos a la Administración del Poder Judicial se deje sin efecto cualquier directiva que condicione el «Ingreso Flexible» a la no adhesión a medidas de fuerza. Se reconozca que la recuperación del tiempo por ingreso tardío es un trámite administrativo autónomo que debe saldarse cronológicamente, sin perjuicio de la participación del agente en la actividad gremial del día y que se respete la potestad de los jefes de oficina para coordinar dicha recuperación de manera razonable con el personal a su cargo.