Con la presencia de más de 170 afiliados y afiliadas de capital y delegados/as de las sedes, representando a 19 sedes del interior, a saber: Alta Gracia, Cruz del Eje, Villa Dolores, Oliva, Rio IV. Bell Ville, Laboulaye, La Carlota, Morteros, Villa María, Rio III, Jesús María, Cosquín, San Francisco, Arroyito, Carlos Paz:, Cura Brochero, Rio II, Dean Funes; la asamblea general extraordinaria del 9 de mayo resolvió nuevamente por unanimidad:

* Continuidad del reclamo por recomposición salarial vía equiparación a los salarios de la justicia federal (esto incluye posibles mejoras salariales a lograrse a través de las bonificaciones y reducción de descuentos por aportes y seguro de salud)
* Repudio al comunicado del TSJ que ataca el derecho de huelga y la libertad sindical. Repudio a los descuentos ordenados por implicar un cercenamiento del derecho de huelga.
* Exigimos el fin del diferimiento salarial para jubiladas y jubilados

El plan de lucha acordado consta de dos semanas de la siguiente manera:

– Primera semana:
Lunes 12/05 y martes 13/05: Paro de 48 hs. sin asistencia ni marcación.
Miercoles 14/05: Reunion de Mesa de Lucha
Viernes 16/05:
– Paro a partir de las 10 hs. Hasta las 24 del mismo dia.
– Concentración en Tribunales 1 y movilización con presencia del Secretario General de la Federación Judicial Argentina y gremios judiciales de otras provincias adheridos a la FJA.

– Segunda semana:
Paro de 72 hs con comienzo a las 0 hs. Del día miércoles 21/05 hasta las 24 hs del viernes 23/05

Viernes 23/5: Reanudación del cuarto intermedio de la asamblea extraordinaria

 

 

A través de la siguiente síntesis desde AGEPJ queremos brindar algunas reflexiones en torno al “Memo” publicado el pasado miércoles 30/04/2025 por la Administración General del Poder Judicial titulado “ACUERDOS DICTADOS POR EL TSJ. RELACIONADOS A LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTAS DISPUESTAS POR LA AGEPJ”.

Ilegitimidad de las Acordadas por falta de negociación colectiva y cercenar derechos constitucionales básicos

En primer término, es necesario establecer que todas las acordadas sintetizadas en dicho “Memo” han sido establecidas de forma unilateral por el Poder Judicial es su faz administrativa y, por lo general, como respuesta ante conflictos sindicales sin la existencia de mesas de negociación colectiva ni instancias de discusión paritarias olvidando que en todo conflicto laboral las partes involucradas son dos. El derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental del mundo del trabajo, consagrado en la constitución y en leyes nacionales, ya que garantiza ámbitos formales de discusión, dialogo y consensos necesarios ante las tensiones que puedan surgir en el marco laboral, ante reclamos de la entidad gremial y respuestas del empleador. Además, es un derecho garantizado a nivel internacional en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el 98, el 151 y el 154 (el nro. 151 es específico para las relaciones del trabajo en el ámbito público). Estos convenios fueron ratificados por Argentina y, por lo tanto, tienen jerarquía superior a las leyes. La misma CIDH ha establecido que el derecho a la negociación colectiva junto con la libertad sindical y el derecho a huelga están protegidos por el sistema interamericano.

Las y los judiciales no contamos con ese derecho y nos ha sido sistemáticamente vedado por parte de los Tribunales tanto provinciales y como a nivel nacional. Sin embargo, ya desde el 2012 el Comité de Libertad Sindical de la OIT (en Caso núm. 2881 por Queja presentada por la Central de Trabajadores de la Argentina y la Federación Judicial Argentina -FJA- 11/06/2011) estableció respecto de la Argentina que “tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 [se] adopte[n] las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas”. La falta de cumplimiento de nuestro país generó varios pronunciamientos posteriores por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que requirió al Estado argentino que avance en el cumplimiento del derecho de negociación colectiva para las y los judiciales (en los años 2015, 2016 y 2021). Ello derivó que en el 2023 la FJA presentara ante la CIDH una denuncia por negación sistemática de la negociación colectiva a las y los judiciales argentinos, instancia que se encuentra en trámite.

Por su parte, la Acordada Nro. 300/96 del TSJ que encabeza el “Memo” (cuyo texto no es posible de ser encontrado en la biblioteca pública de acuerdos), fue ampliamente cuestionada en su momento por AGEPJ primero ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (Expte N° 1-2015-1056.692/02), el que tomó intervención. Sin embargo, el TSJ alegando violación a la independencia de poderes dio de baja dicha intervención por una Acordada unilateral (Ac. 247 del 28/05/2002). Desde AGEPJ se completó el camino legal y en el 2002 presentó el caso ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el que en el 2003 sobre esa misma Ac. 300/96 estableció que “el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho. El Comité recuerda asimismo que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) — ratificado por Argentina — prevé en su artículo 6 que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado”. Finalmente, el Comité invitó a las partes a “negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar de las reuniones” (Caso Nro. 2223/03).

Además, a nivel provincial rige desde 1994 una ley, la Nro. 8329/94, que ordena el sistema de negociación colectiva y de convenios colectivos para el sector público provincial indicando que la autoridad de aplicación será el Ministerio de trabajo y que existirá un Comité de conciliación para “promover la solución pacífica de los conflictos de interés que se susciten entre las partes” que suscriban un convenio colectivo en el sector público (art. 28). La Ley, sólo excluye de la posibilidad de negociar colectivamente dentro del ámbito judicial únicamente a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (art. 4 inc. a). Sin embargo, a pesar de las décadas que tienen las normas aquí reseñadas el TSJ no dispone ámbitos de negociación colectiva, regula sobre cuestiones fundamentales acordadas de forma unilateral y no prevé la intervención de órganos mediadores como el Ministerio de Trabajo ante conflictos gremiales.

En ese marco, los conflictos judiciales, y Córdoba no es la excepción, transitan por caminos sinuosos que el mundo del trabajo moderno ya se ha dejado atrás al hacer primar la racionalidad y el dialogo social necesarios cuando existen dificultades. La negociación colectiva o ámbitos formales de discusión son herramientas que democratizan las relaciones laborales y garantizan caminos saludables de resolución de conflictos para no llegar a instancias límites de sanciones, amenazas o medidas drásticas.

Si una parte involucrada en el conflicto, como es el Poder Judicial en su faz patronal, emite mientras se esta desarrollando el mismo disposiciones internas de manera unilateral, inconsulta y exenta de control; y si esas disposiciones restringen derechos laborales constitucionales básicos; puede concluirse rápidamente sobre la falta de legitimidad y hasta de legalidad de dichas disposiciones o acordadas del TSJ en ese sentido.

Practica antisindical y por tanto ilegal que surgen de las Acordadas: limitación al derecho de huelga

Por otra parte, y luego de cuestionar la legitimidad de origen de dichas acordadas por la forma en que fueron decretadas, también hay que mencionar que atacan derechos fundamentales de toda y todo trabajador judicial.

El derecho a huelga esta protegido en el segundo párrafo del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además, la Ley nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales entiende que la adopción de “represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales” es considerada una práctica desleal por parte del empleador y como tal puede ser sancionada (art. 53 de la Ley N.º 23.551). Lo mismo puede considerarse con el derecho a reunión que tienen las y los trabajadores en sus lugares de trabajo. Las asociaciones sindicales tienen derecho a formular su programa de acción adoptando todas las medidas legítimas de su acción sindical y a promover reuniones o asambleas sin autorización previa en el ejercicio de su rol sindical, es decir, respecto de las asambleas en los lugares de trabajo (arts. 5 inc. D y 23 inc. E de la ley 23.551 y concordantes).

Es decir, que la limitación a un derecho constitucional como lo es el derecho a huelga no puede ser establecida por normativa interna del sector empleador y menos aún de forma unilateral e inconsulta. Eso ya ha sido, como se dijo, planteado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT por la misma situación en el 2003. De más esta recordar, que todas las medidas de fuerza dispuestas por AGEPJ son debidamente comunicadas a la ahora Secretaria de Trabajo de la Nación y en forma pública al empleador, al no contar con instancias formales de tramitación de las comunicaciones en el marco de un conflicto tal como se prevé en las ley de negociación y convenio colectivo provincial (Ley Cba. N° 8329/94).

Guardias mínimas, servicio esencial y necesidad de ser acordados por negociación colectiva

Sobre este punto cabe resaltar que nadie desconoce que el servicio de justicia reviste una importancia fundamental para la marcha de nuestra sociedad. Sin embargo, existe la ley nacional N° 25.877 que regula, entre otras cosas, cuáles son las actividades esenciales, entre las que NO se encuentra la administración de justicia en su enumeración, que resulta taxativa. En dicha normativa, además, se establece que en el caso de cubrir guardias mínimas por servicios esenciales las regulaciones al respecto deberán realizarse en el marco de una negociación colectiva y con intervención del Ministerio de trabajo en su reglamentación. Es decir, que aun cuando existiera alguna excepción a la regla (que es el derecho de huelga), esta excepción debiera estar acordada por las partes en un procedimiento legítimo.

Pero, además, la prestación mínima en el Poder Judicial se cumple a través de la alta dotación de magistrados y funcionarios a lo largo de toda la provincia que tienen dedicación funcional. Las mismas acordadas que resume el “Memo” indican que son funcionarios y magistrados a quienes se exige se sostenga la prestación del servicio de justicia.

Cabe señalar la paradójica situación del día de la fecha, 05/05/2025, ya que el TSJ, lejos de priorizar la debida prestación de la justicia y el acceso a la ciudadanía a la misma, cerró todos los accesos al edificio de Tribunales 1 de la ciudad capital sin posibilidad de su ingreso y egreso de abogados/as litigantes y usuarios/as en general. Pareciera que la defensa al tan mentado “servicio de justicia” tiene mas que ver con la protección personal de las y los magistrados del TSJ que de avanzar en soluciones componedoras ante la crítica situación para garantizar el acceso a la misma.

Policía Judicial: no es un sector exento del régimen de protección general

Si bien el estatuto de la Policía Judicial de Córdoba establece la esencialidad del servicio y limitaciones al derecho de huelga, tal como se repitió anteriormente, no se trata de un sector diferente a toda la normativa constitucional que lo protege. El ámbito de Policía Judicial también cuenta con dotación de funcionarios que son quienes deben cubrir las guardias mínimas y, en todo caso y tal como lo refiere también las Acordadas del “Memo”, el titular de la Policía Judicial deberá disponer cómo y cuándo deberán cumplimentarse esos servicios mínimos. Y allí, desde AGEPJ reiteramos que toda limitación al derecho de huelga constitucionalmente protegido debe poder acordarse entre las partes involucradas tal como también lo establece la ley nacional para estos casos. Es decir, que, sin negociación colectiva, toda disposición unilateral del empleador no es legal y ni legítima en el marco de un conflicto.

En resumen, desde AGEPJ decimos:

  • Las acordadas reseñadas por la Administración General del Poder Judicial son ilegitimas por ser dispuestas de forma unilateral violando la exigencia de negociación colectiva.
  • No pueden cercenar de forma unilateral derechos constitucionales como lo son el derecho a huelga en todas sus expresiones (paros, abandono de tareas y asambleas).
  • La amenaza de sanción disciplinaria por el ejercicio del derecho a huelga, constituye una práctica desleal por parte del TSJ, pasible de sanción.
  • Las asociaciones sindicales tienen derecho a formular su programa de acción adoptando todas las medidas legítimas de su acción sindical y a promover reuniones o asambleas sin autorización previa en el ejercicio de su rol sindical, es decir, respecto de las asambleas en los lugares de trabajo.
  • Todas las medidas de fuerza son debidamente comunicadas a la Secretaria de Trabajo de la Nación y públicamente por los canales de comunicación oficiales de AGEPJ al empleador, al no existir canales formales de negociación colectiva ante conflictos con el TSJ.
  • La Justicia no está incluida en el listado taxativo de servicios esenciales, y las guardias mínimas, en todo caso, deben ser cubiertas por magistrados y funcionarios.
  • La Policía Judicial no está exenta de derechos laborales, la esencialidad de su servicio y la cobertura de guardias mínimas debe ser cubierta por los funcionarios del sector y acordadas en forma conjunta por el sindicato y el empleador ya que se restringe un derecho constitucional. Si eso no existe, no hay limitación al derecho básico de huelga posible para las y los empleados del sector.

Por todos estos motivos instamos al TSJ que revea esta postura y se ajuste a derecho, solicitando, una vez más, se instalen canales formales de negociación colectiva con AGEPJ para avanzar en soluciones componedoras de la actual situación.

Desde la Editorial Judiciales y en el marco de la Colección Herramientas Legales, lanzamos una nueva reimpresión de los siguientes  compendios:

  • Normas sobre Defensa en Juicio.
  • Normas de Familia.
  • Normas relativas a la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.

 

Invitamos a quienes deseen encargar su ejemplar a inscribirse para reservar su ejemplar.

 

Normas sobre Defensa en Juicio.

Invitamos a quienes deseen encargar su ejemplar a inscribirse para reservar su ejemplar.

Una vez completado el formulario, se verificarán los siguientes datos:

  • Si pertenece o no al fuero correspondiente. Para empleados/as afiliadas que se desempeñen actualmente en las Asesorìas, son gratuitos
  • Si sos afiliado/a pero de otro Fuero, el costo del compendio es de $ 10.000
  • Público en General: $ 25.000
  • Comprobante de pago del ejemplar.

Encarga el tuyo HACIENDO CLICK ACÁ:

Importante: El plazo estimado para el retiro del compendio es de 30 días desde la confirmación del pedido. Se avisará por redes cuando estén para que puedas acercarte al gremio a retirarlo o solicitarlo a tu delegado/a.

¡Reservá tu ejemplar y difundí esta herramienta fundamental!

 

 

 Compendio de Normas de Familia

Una vez completado el formulario, se verificarán los siguientes datos:

  • Si pertenece o no al fuero correspondiente. Para empleados/as afiliadas que se desempeñen actualmente en el fuero de Familia, son gratuitos
  • Si sos afiliado/a pero de otro Fuero, el costo del compendio es de $ 10.000
  • Público en general: $ 25.000.
  • Comprobante de pago del ejemplar.

Encarga el tuyo HACIENDO CLICK ACÁ 

 

Importante: El plazo estimado para el retiro del compendio es de 30 días desde la confirmación del pedido. Se avisará por redes cuando estén para que puedas acercarte al gremio a retirarlo o solicitarlo a tu delegado/a.

¡Reservá tu ejemplar y difundí esta herramienta fundamental!

Normas sobre Violencia Familiar y de Género

 

Una vez completado el formulario, se verificarán los siguientes datos:

  • Si pertenece o no al fuero correspondiente. Para empleados/as afiliadas que se desempeñen actualmente en el Fuero de VF, son gratuitos
  • Si sos afiliado/a pero de otro Fuero, el costo del compendio es de $15.000.
  • Publico en general: $35.000
  • Comprobante de pago del ejemplar

Encarga el tuyo HACIENDO CLICK ACÁ  

Importante: El plazo estimado para el retiro del compendio es de 30 días desde la confirmación del pedido. Se avisará por redes cuando estén para que puedas acercarte al gremio a retirarlo o solicitarlo a tu delegado/a.

Este material reúne normativa esencial sobre protección contra la violencia de género y doméstica, derechos de las infancias, adolescencias, identidades de género y mujeres.

¡Reservá tu ejemplar y difundí esta herramienta fundamental!

Desde la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Córdoba manifestamos nuestro repudio a las declaraciones del presidente Javier Milei en el Foro Económico Mundial de la ciudad de Davos, donde manifestó que los derechos de las mujeres y de las personas LGTBIQ+ “son un cáncer que hay que extirpar”, que la brecha salarial no existe y que la mal llamada ideología de genero constituye lisa y llanamente abuso infantil. Estos dichos representan un claro ataque a los derechos humanos consagrados en nuestro marco normativo, de gran referencia regional y mundial al cual sostenemos que hay que defender.

 

Considerar como “privilegios” los derechos alcanzados a través de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley de Identidad de Género, respaldadas por tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, ambas de jerarquía constitucional, es ignorar las desigualdades estructurales que existen en nuestra sociedad, las cuales son estudiadas y debatidas desde hace muchos años en distintos ámbitos mundiales como la ONU, la OIT y la UNESCO, donde se han impulsado políticas concretas para erradicar esta desigualdad con el objetivo de lograr sociedades más justas, igualitarias y libres de violencia.

Como actores del Poder Judicial, no podemos ignorar las estadísticas que significan los femicidios, un tipo de violencia que, según la CSJN, se cobra la vida de entre 250 y 300 mujeres al año, como así también que más del setenta por ciento de los abusos sexuales en la infancia son cometidos en el ámbito intrafamiliar, por lo que las políticas de prevención extra domesticas deben existir y es un obligación internacional que hemos asumido como Estado, en defensa de las infancias y todos los sectores más vulnerables de la sociedad.

 

Por lo tanto, como organización sindical comprometida con la lucha y el respeto por los derechos humanos, rechazamos este tipo de discursos que solo intentan desinformar y fomentar hostilidad y polarización, en momentos donde más se necesita construir lazos de solidaridad entre toda la comunidad y convocamos a participar de la marcha federal este sábado 01 de febrero a las 16 horas en Colon y General Paz.

El Gremio de Judiciales de Córdoba invita a la obra  teatral “Las Trágicas, no hay a dónde volver”. La presentación se desarrollará en el Teatro Real el próximo Sábado 23 de Noviembre a las 20 hs. Las afiliadas y afiliados de AGEPJ podrán participar  en redes sociales oficiales del gremio del sorteo de 4 pares de entradas .

 

Sinopsis de la obra

«Las Trágicas, No hay a Dónde Volver», es una obra sentida, escrita, producida y actuada por mujeres. Desgranando las narrativas que nos han constituido como mujeres y como sociedad, esta obra de teatro recorre desde los mitos antiguos de las primeras mujeres occidentales (Eva, Pandora y Lilith), a quienes se les atribuye la condenación de la humanidad, hasta los femicidios actuales; pasando por las maternidades y por los roles familiares y sociales pre-establecidos. Develando la trama misógina de esta sociedad con el fin de cambiarnos la piel y pensar narrativas más amorosas y justas para con nosotras

👉🏻Para adquirir entradas HACER CLICK ACÁ

 

Ficha técnica:

Actúan: Malena Vieytes, Tamara Mangiarotti,

Soledad López Vaca.

Dirección: Violeta Victoria Zorrilla.

Idea, guión y producción general: Las Trágicas.

Diseño de luces: Clément Pasteur

Sonido y asistencia de dirección: Charo Garriz

Operadora de luces: Valeria Colombo

Imagen y diseño gráfico: Nati Fessia

Audiovisual: Marisa Montes

 

Duración: 50minutos.

Esta puesta está dirigida a: mayores de 13 años.

Espectáculo: de sala.

Género: Drama. Comedia. Objetos. Teatro de género.

Origen: San Marcos Sierras, Córdoba

La presentación del libro «Diccionario de discapacidad y diversidad en convivencia» de Gustavo Robles y Adriana Ávila constituye una gran oportunidad para conocer más sobre este tema tan relevante y que aporta tanto a nuestra comunidad. La cita es el próximo martes 12 de noviembre a las 18:00 hs. en el Auditorio de la Democracia de la Legislatura de Córdoba.

Él y la autora, Gustavo y Adriana son compañeros judiciales y afiliados a nuestra organización gremial. Esta obra es fruto de su experiencia vital, un detallado análisis de diversas fuentes consultadas y las referencias examinadas a fin de lograr un compendio de descripción de numerosa terminología referida casi de manera exclusiva a la temática de discapacidad en un contexto de diversidad en la convivencia.

La utilización del diccionario ampliará nuestro vocabulario y fortalecerá en materia comunicacional una convivencia con mayor inclusión en las diferentes relaciones interpersonales, sociales e institucionales. Ese es su gran valor y por ello invitamos a ser parte de su presentación.

El Tribunal Superior de Justicia encabezado por su presidente Luis Eugenio Angulo inauguró el viernes 8 de noviembre el nuevo edificio de la sede judicial de Villa Carlos Paz, ubicado en calle Güemes 275, de barrio Los Eucaliptus. Estuvieron presentes, además de los vocales del TSJ, el gobernador de Córdoba, Martín Llaryora, el ministro de Justicia y Trabajo Julián López, el fiscal General de la Provincia, Juan Manuel Delgado entre otras autoridades.

AGEPJ participó del acto con la asistencia de nuestro secretario general Federico Cortelletti, la Secretaria Adjunta Agostina Noccioli y el Secretario Gremial Adrián Valán. El edificio inaugurado forma parte de los reclamos que AGEPJ todos los años, en el momento de la audiencia por presupuesto en la legislatura provincial reclama su construcción, para mejorar tanto la prestación del servicio de justicia como las condiciones de trabajo de empleadas y empleados. En el caso concreto el edificio nuevo, cuenta con tres plantas y una superficie cubierta de 4.669 metros cuadrados que van a reemplazar a nueve inmuebles alquilados que hasta ahora formaban parte de la sede Carlos Paz.

 

El Secretario General de AGEPJ Federico Cortrelletti expresó que “Nuestro sindicato solicita todos los años en la audiencia legislativa por el presupuesto más infraestructura para el interior en las sedes donde la cuestión es crítica, como lo era Carlos Paz hasta ahora, por lo que saludamos y recibimos con alegría este nuevo edificio, aunque continuamos con el reclamo para las sedes del interior con situaciones similares. Sin agotar la lista la situación es límite también por ejemplo en las sedes de Villa María, Alta Gracia, Deán Funes y muchas unidades judiciales tanto de interior como capital.”

En tanto que la Secretaria Adjunta de AGEPJ Agostina Noccioli  afirmó “La concreción del edificio permite que las trabajadoras y trabajadores judiciales se desempeñen en condiciones dignas de trabajo y se mejore la prestación del servicio de justicia para toda la comunidad. Es bueno para las y los empleados y bueno para la sociedad.”

A través del formulario se podrán comprar las entradas para el evento. Las mismas tienen un valor de $20.000 para afiliados y afiliadas y su grupo familiar, pudiendo comprar hasta 5 entradas en total. Para el resto de la comunidad judicial no afiliada la entrada tiene un valor de $40.000, independientemente de quién compre la entrada. Todas las entradas se pueden abonar en un pago o en descuento por planilla en hasta 2 (dos) cuotas.
Las entradas son individuales, por eso es necesario completar todos los datos solicitados en el formulario por cada entrada a comprar.

Si tenes dudas o necesitas ayuda para adquirir tus entradas podes comunicarte con tu delegado/a o al gremio llamando al (0351) 428-2389 o por whatapp al 3517656464.

Para adquirir tu entrada HACER CLICK ACÁ

7 años, 23 títulos y mucho porvenir: recorré nuestras publicaciones con el nuevo catálogo digital

En marzo de este año cumplimos 7 años construyendo nuestro proyecto editorial. Comenzamos con un libro y en la actualidad podemos compartir 4 colecciones y la Revista ENTRELÍNEAS en su formato físico y digital. Descargá el catálogo y consultá todas las publicaciones.

Nuestra historia editorial comenzó formalmente el 22 de marzo de 2017. Ese día presentamos PASOS QUE NO SE PIERDEN, nuestro primer libro. Pero en esa ocasión concretamos una idea que se venía pensando en la organización desde bastante tiempo atrás.

En la actualidad contamos con 4 colecciones para la difusión de aspectos de la historia de AGEPJ, sus reivindicaciones, herramientas de apoyo para el trabajo tribunalicio, la expresión académica y literaria de las trabajadoras y trabajadores Judiciales.

En tanto que nuestra Revista EntreLíneas fue creciendo año tras año y ya tiene 6 números.
Además, creamos una versión digital que nos permite mayor difusión y sumar material interactivo audiovisual.

DESCARGÁ EL CATÁLOGO PDF EN TU CELULAR O PC  HACIENDO CLICK ACÁ

PODES OPTAR POR LA VERSIÓN DEL CATÁLOGO NAVEGABLE ON LINE HACIENDO CLICK AQUÍ

 

 

¡Aprovechá las promos y hacé tu reserva!

¿Para qué estás? ¿Ciudad de Buenos Aires o la Costa Atlántica?

➡️Te dejamos dos de las distintas opciones que la @FJAJudiciales tiene disponible para los meses que se vienen, ¡incluyendo los fines de semana largo de octubre y noviembre!

🌉El Alojamiento en Buenos Aires es un excelente plan para disfrutar la Ciudad porteña: ubicado en las inmediaciones del Congreso de la Nación, te ofrece cercanía con los principales monumentos históricos, bodegones, cafés emblemáticos y teatros, además de estar a pasos del barrio de Once, destacado por sus propuestas comerciales para aprovechar.

🌊El Camping de Miramar es lo mejor para la previa del verano: cabañas equipadas para seis personas, ubicadas en un hermoso bosque frente al mar y a 20 cuadras del centro de la Ciudad. El lugar tiene parrillas, proveeduría, espacios deportivos, sala de usos múltiples y muchas cosas más para que no tengas que salir de la naturaleza. (Los meses de Diciembre, enero y febrero es por inscripción y sorteo de lugares disponibles)

ℹ️Como siempre, todas las reservas se hacen desde tu filial.

✅Si les gustó esta información o están buscando otras propuestas, puedan comentar y vamos contando otras opciones.