Desde el Frente de Gremios Estatales Aportantes a la Caja de Jubilaciones entendemos que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que, al analizar un caso individual de un jubilado (Auto N° 50 de la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, del 29 de mayo de 2026), dispuso morigerar la alícuota adicional prevista para activos y activas en la Ley 11087, reduciéndola del 8% al 6%, tiene una importancia central.
Más allá de los alcances concretos de esta resolución cautelar, que formalmente se limita a un caso individual, el fallo constituye un mensaje claro para el Poder Ejecutivo Provincial: la denominada «Ley de Equidad Previsional» no es otra cosa que un ajuste sobre los salarios de las y los trabajadores activos y sobre los ingresos de jubiladas y jubilados.
Durante todo este tiempo sostuvimos que el incremento de los aportes previsionales impuesto por la Ley 11087 implicaba una reducción salarial encubierta. También advertimos que esa disminución del salario de las y los activos impactaba directamente sobre la base de cálculo de los haberes previsionales, afectando derechos constitucionales y previsionales básicos.
Hoy la Justicia comienza a reconocer la razonabilidad de esos planteos.
A esta instancia se ha llegado gracias a la lucha gremial, política y judicial sostenida por el Frente de Gremios Aportantes a la Caja. Fueron las movilizaciones, las acciones de protesta, las carpas, las medidas gremiales y la permanente presencia en la agenda pública las que permitieron visibilizar la injusticia y la ilegalidad de una norma impuesta sin diálogo y a costa de los trabajadores y trabajadoras.
También ha sido fundamental la estrategia jurídica impulsada por las organizaciones sindicales junto a los equipos de abogados y abogadas previsionalistas, quienes mantuvieron viva la discusión judicial sobre la constitucionalidad de la Ley 11087.
Si bien en anteriores resoluciones la Justicia rechazó la legitimación activa de los gremios para promover acciones colectivas en representación de sus afiliados y afiliadas, este nuevo fallo termina dando parcialmente la razón a uno de los planteos centrales que venimos sosteniendo desde el primer día: el aumento de aportes previsionales impuesto a las y los activos constituye una afectación salarial que repercute directamente sobre los futuros haberes jubilatorios.
Si bien se nos ha negado la legitimación de las organizaciones sindicales para representar colectivamente a las y los trabajadores afectados y ello es una restricción que carece de razonabilidad; este resultado confirma que la lucha gremial, política y jurídica que venimos sosteniendo desde la sanción de la ley fue determinante para instalar el debate público y judicial sobre la inconstitucionalidad de esta reforma.
Entre los fundamentos del fallo, el TSJ sostiene que la medida dispuesta por la Ley 11087 garantiza que el haber jubilatorio respete el 82% del salario líquido del trabajador activo. Bajo ese razonamiento, entiende que si se mantuviera la cautelar dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, el jubilado involucrado en el caso percibiría aproximadamente un 90% del salario líquido del activo en lugar del 82%. Sin perjuicio de ello, el propio Tribunal reconoce que el contexto actual ha variado sustancialmente y que esa modificación justifica la reducción de la alícuota extraordinaria del 8% al 6%.
Resulta particularmente relevante que el propio Tribunal reconozca que el contexto actual debe ser considerado al momento de evaluar la razonabilidad de las medidas adoptadas por la Provincia. Entre sus fundamentos, el TSJ destaca como un hecho nuevo el acuerdo alcanzado entre Córdoba y ANSES, mediante el cual el organismo nacional transferirá 120 mil millones de pesos al sistema previsional provincial, a razón de 10 mil millones mensuales hasta abril de 2027. Para el Tribunal, esta circunstancia modifica sustancialmente el escenario que dio origen a la Ley 11087 y justifica la reducción de la alícuota extraordinaria.
Pero el fallo va aún más lejos. El TSJ señala expresamente que las autoridades competentes deberán disminuir progresivamente los aportes establecidos por la legislación cuestionada, marcando una orientación clara respecto del futuro de la Ley 11087.
Se trata de un avance significativo. Si bien la resolución no declara aún la inconstitucionalidad de la norma en una sentencia de fondo, sí reconoce que el peso del ajuste debe reducirse y que, incluso, esa reducción deberá profundizarse en el tiempo. Es decir, la Justicia empieza a cuestionar uno de los pilares centrales de la ley que venimos denunciando desde su sanción.
Este nuevo escenario demuestra que existen alternativas distintas al ajuste sobre trabajadores activos y pasivos para atender la situación financiera de la Caja. Inclusive y viendo el acuerdo con ANSES es posible pensar en morigerar todas las escalas dispuestas por la Ley.
Experiencias similares en otras provincias confirman que las reformas previsionales regresivas encuentran cada vez más resistencia social, sindical y judicial. En Entre Ríos, las y los trabajadores estatales enfrentan un proyecto del ejecutivo regresivo que busca extender los períodos de cálculo de los haberes e imponer aportes extraordinarios. En Santa Fe, medidas similares han debido ser revisadas ante la presión gremial y los reveses judiciales.
Reafirmamos también que seguiremos exigiendo al Gobierno Nacional de Javier Milei el cumplimiento integral de las obligaciones de financiamiento previsional y la remisión efectiva de los fondos que corresponden a la Provincia de Córdoba. Del mismo modo, exigimos al Poder Ejecutivo Provincial que termine con el ajuste que implica la Ley 11087 y avance en la devolución integral de los aportes extraordinarios impuestos a trabajadores activos y pasivos, no sólo en los términos sugeridos por el TSJ sino en la totalidad del perjuicio ocasionado.
Asimismo, reiteramos que una parte sustancial de los problemas financieros de nuestra Caja tiene origen en políticas de precarización laboral que desfinancian el sistema previsional mediante mecanismos salariales no remunerativos, pagos en negro y formas de contratación que reducen los aportes y contribuciones que deberían ingresar al régimen.
Este fallo constituye un paso importante. No resuelve definitivamente el problema, pero confirma algo que venimos sosteniendo desde hace años: La Ley 11087 no era equidad previsional. Era ajuste salarial.
Y frente a ese ajuste, la organización, la lucha y la persistencia de las y los trabajadores vuelven a demostrar que teníamos razón.
Seguiremos en la lucha con acciones gremiales, políticas y judiciales para mantener en agenda la exigencia por una real solución al tema previsional que no implique un ataque a las y los trabajadores y jubilados.








