La reciente resolución dictada en el marco de los sumarios administrativos concluyó con la responsabilidad de la defensora de familia del 1° Turno de Córdoba Capital por hechos de violencia laboral ejercidos contra integrantes de su equipo de trabajo. A la magistrada se le aplicó una sanción de 50 jus y, además, se le formularon recomendaciones específicas vinculadas al trato hacia el personal y al deber de no discriminación respecto de las personas que concurren a la dependencia.
La denuncia había sido presentada en octubre de 2023 por AGEPJ, a partir de los malos tratos denunciados por empleadas y prosecretarias de la defensoría, conductas que —según se informó oportunamente— se venían repitiendo desde hacía varios años. Desde la organización sindical se advirtió entonces que la situación era de conocimiento público dentro del fuero y que la oficina de Recursos Humanos no podía permanecer ajena a un cuadro de estas características, especialmente ante la existencia de innumerables pedidos de traslado presentados en la última década, varios de ellos con referencia expresa a los episodios de maltrato padecidos.
Entre las prácticas denunciadas se señalaron descalificaciones permanentes hacia el trabajo del equipo, cuestionamientos a las capacidades de las trabajadoras y los trabajadores, expresiones tales como que “se dediquen a otra cosa”, que eran “unos inútiles” o que “no servían para nada”. También se indicó que la magistrada no brindaba explicaciones suficientes sobre el trabajo a su cargo, no estudiaba con la debida profundidad las causas antes de las audiencias y, cuando algo no salía como esperaba, las represalias recaían sobre la empleada que había gestionado el expediente.
La resolución también da cuenta de expresiones discriminatorias dirigidas a personas patrocinadas por la defensoría, a quienes la magistrada habría calificado con términos como “gordas”, “vagas” o “negras”, conductas que refuerzan la gravedad institucional del caso y que fueron expresamente reprochadas en el pronunciamiento.
Más allá del caso concreto, el fallo vuelve a exponer un flagelo persistente dentro del Poder Judicial: la violencia laboral ejercida por magistrados y magistradas sobre trabajadoras y trabajadores, muchas veces amparada en jerarquías verticalistas, prácticas naturalizadas y una idea de impunidad que no puede seguir siendo tolerada. No se trata de hechos aislados ni de “mal carácter”. Se trata de violencia en el ámbito laboral, con efectos concretos sobre la salud, la dignidad y el desempeño cotidiano de quienes sostienen el funcionamiento real del servicio de justicia.
Por eso, este pronunciamiento debe leerse también como una señal institucional. El Poder Judicial – con todas las áreas que lo componen – no puede seguir mirando para otro lado frente a situaciones de este tipo. Resulta indispensable reforzar los mecanismos de prevención, intervención y control, revisar cómo se actúa ante las alertas tempranas y avanzar en herramientas efectivas para detectar y frenar estas conductas antes de que se consoliden durante años. La salud mental, el modo en que se ejerce la función y la aptitud real para conducir equipos de trabajo no pueden quedar fuera del debate.
En ese marco, continúa la expectativa por la resolución de otros dos casos graves de violencia laboral que siguen pendientes, entre ellos los vinculados a la fiscal de Bell Ville, Isabel Reyna y al vocal de cámara de Cruz del Eje, Javier Rojo. La demora en la resolución de estos expedientes sólo profundiza una sensación ya conocida por quienes trabajan dentro del sistema: cuando no hay respuestas claras, la violencia se expande.
El Poder Judicial debe asumir con seriedad esta problemática y adoptar todas las medidas ejemplificadoras que resulten necesarias para erradicar la violencia laboral y de género en su propio interior. Hace falta decisión institucional, control real y una convicción básica: ningún cargo habilita a humillar, discriminar ni maltratar a quienes trabajan todos los días para sostener el servicio de justicia.